La reforma se realizaría al artículo 119 de la Ley Penal Juvenil, que establece que los centros para menores infractores “serán diferentes a los destinados para los infractores sujetos a la legislación penal común”.
Villatoro pide incorporar un nuevo inciso al artículo:
“En los casos de menores de edad a los que se imponga medida de detención provisional o pena de prisión por delitos cometidos en modalidad de crimen organizado, se cumplirá dicha privación de libertad en los centros penitenciarios administrados por la Dirección General de Centros Penales, en los que habrá separación en pabellones hasta que estos alcancen los 18 años de edad. El régimen penitenciario será el que aplique la Dirección, en atención a perfil dispuesto para la población reclusa por delitos ejecutados en esta modalidad y de acuerdo con las leyes aplicables. Una vez los internos cumplan la mayoría de edad, deberá ser sometidos al régimen general de adultos”.
El proyecto contempla una disposición transitoria para que los menores que actualmente se encuentran internos por medida cautelar de internamiento o pena de prisión con base en la "Ley contra el crimen organizado" sean trasladados a los centros penitenciarios administrados por Centros Penales.
Estas reformas entrarían en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
La iniciativa pasó a estudio de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia, que tiene previsto reunirse el miércoles 5 de febrero.