El capital social para la constitución de estas sociedades será fijado por los accionistas “debiendo establecerse libremente a partir del monto mínimo de $1” y no $2,000 como se exige al resto de sociedades.
El constituyente de una SAS podrá llevar él mismo su contabilidad si sus activos no llegan a los $12,000; si el monto de activos llega a $12,000 solo necesitará contador, no auditor.
También quedó establecido que “Durante el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la inscripción de formularios de constitución de las SAS, así como el de su matrícula por primera vez serán gratis. El decreto entra en vigencia 60 días luego de publicación en Diario Oficial.