Los libros físicos llevados por el Registro de Comercio “deberán ser resguardados” por el Registro de Comercio, en coordinación con la Unidad de Gestión Documental y Archivos, pero las inscripciones de los mismos seguirán teniendo efectos legales.
La Dirección del Registro de Comercio podrá emitir una resolución para ordenar “el cese de la emisión de libros físicos, su cierre, en el estado en que se encuentren” y la posterior continuidad de dichos libros “de manera electrónica”.
El reglamento fue emitido con el fin de actualizar el anterior, emitido en 1973, que solo regulaba inscripciones físicas, aunque el Ministerio de Economía indica en sus consideraciones que el Registro de Comercio ya está facultado para implementar sistemas electrónicos para sus funciones.
Sin embargo, el artículo 5 del reglamento indica que el Registro de Comercio deberá utilizar medios tecnológicos para prestar sus servicios “de acuerdo a la capacidad disponible”.
Depósitos electrónicos.
Según el reglamento, para depositar balances y estatutos sociales, “no será necesario la formación de libros”. Se podrá depositar los balances “por medio de registros electrónicos específicos”.Cuando una sociedad o empresa inicie una inscripción o depósito, el Registro de Comercio ordenará su asiento electrónico con firma electrónica certificada: esto será un documento de prueba del acto legal.
Si el trámite es solicitado de manera presencial, se generará un comprobante que permitirá descargar la resolución con firma electrónica certificada. El reglamento da paso a “un plan de contingencia” que podrá emitir el Registro de Comercio para emitir “asientos de manera física” para incorporarlos a libros electrónicos.
El Registro de Comercio busca proveer trámites en un 100 % en línea en el sitio del Centro Nacional de Registros.