El artículo 13 de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Exterior establece que el registro electoral para el voto electrónico en sus dos modalidades, remoto por internet y presencial, se creará a partir de la información que brinde el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades.
Pero también indica que la información deberá ser auditada por una firma contratada con este fin, según el inciso cuarto de la nueva normativa.
La ley establece además que los salvadoreños en el exterior no deberán realizar un un “registro alterno”.
Nosotros vamos a recibir toda la información.. Pero no vamos a dar por sentado que esa información es la que nosotros vamos a utilizar de base ”. Noel Orellana, magistrado TSE
Promete auditoría.
El magistrado del TSE Noel Orellana ha asegurado en diferentes medios que el Tribunal no podrá dar por sentada la información contenida en el Registro hasta que la misma sea auditada por la firma que se contratará y que ésta compruebe que los datos remitidos al TSE son los correctos para poder ser usados.En una entrevista con Diario El Mundo, publicada el 14 de noviembre, Orellana confirmó que el TSE está facultado para que se contrate a una firma auditora que verifique la autenticidad de la información que estas instituciones van a incorporar a este registro electoral del exterior.
El TSE aún no determina cuánto requerirá para voto en el exterior.
“Nosotros vamos a recibir toda la información que estas instituciones nos manden pero no vamos a dar por sentado que esa información es la que nosotros vamos a utilizar de base”, reiteró días después el funcionario en el programa “Las cosas como son”. Esperan, dijo, que esta auditoría les permita constatar que toda la información recibida no vaya “de alguna u otra forma manera alterando el contenido de los datos de cada una de las personas”.
Otra contratación.
El mismo artículo 13 en el inciso primero obliga al Tribunal a contratar a un tercero, es decir, una empresa que ejecute la implementación del sistema de voto en el exterior para garantizar que la emisión del sufragio se dé de forma confiable, segura, personal, auditable, única, secreta y transparente, aunque no ordena auditoría al sistema de voto electrónico.El magistrado Rubén Meléndez sugirió, en una entrevista publicada por Diario El Mundo el 12 de septiembre, que era importante que la auditoría se aplique “en todo el proceso” de elecciones, “no solo un día antes”. En esa ocasión, sugirió una auditoría cualificada, por ejemplo, con el Centro Criptológico Nacional de España o con empresas especializadas en auditar sistemas electorales.