El Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) declaró temporalmente reservada la información sobre las nuevas condiciones bajo las cuales el Estado mantendrá la deuda con parte de los ahorros de los salvadoreños acumulados en las Administradoras de Fondo para Pensiones (AFP).

El ISP tiene 120 días a partir del 30 de diciembre de 2022 para definir dichas condiciones, plazo que se venció el 30 de abril.

La reserva sería temporal de acuerdo a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la institución, que citó el acta 02-CD-2023 del Consejo Directivo del ISP celebrado el 31 de enero de 2023.

Según el ISP, la información solicitada, el 25 de abril pasado, “guarda una estrecha vinculación con intereses generales” para cuya protección es necesario en ocasiones “limitar el derecho de acceso a información temporalmente”.

El oficial del ISP cita artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) referidos a información en deliberación, que compromete estrategias o que podría generar ventajas indebidas en perjuicio de terceros.

Entre los argumentos de la reserva se cita el artículo 20 de la LAIP, que indica que la reserva puede ser extendida por hasta siete años y ser desclasificada cuando se extingan las causas que la motivaron.

El oficial explica que la información reservada “en principio es de acceso al público”, pero que se restringe por una “causa justificada que pretende tutelar un interés general durante un plazo de tiempo determinado”.

Sustitución de Certificados.

De enero a marzo de 2023 la deuda estatal con los cotizantes de las AFP se ha mantenido sin alguna variación en $6,184.64 millones: son ahorros para pensiones invertidos en el Estado a cambio de una tasa de rentabilidad a un plazo determinado.

Para hacer estas inversiones se creó el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), que ha emitido instrumentos llamados Certificados de Inversión Previsionales (CIP).

Sin embargo, desde el 30 de diciembre de 2022 está vigente la Ley Especial para la Emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales, que ordenó al ISP a que sustituya los CIP por un nuevo Certificado de Financiamiento de Transición (CFT), sin embargo, la ley no definió tasa de interés, plazo o periodo de gracia, pero estableció que las características “serán definidas” según el plan de inversiones del ISP.

La solicitud de información incluye fecha de sustitución de los certificados, monto y características del nuevo CFT. El oficial de información del ISP informó que el Consejo Directivo del ISP clasificó “la información solicitada” como reservada basándose en el artículo 19 literales e, g y h, y el artículo 20 de la Ley de Acceso a la Información Pública