La Asamblea Legislativa aprobó hoy dos decretos para restablecer el cobro del FEFE y del Cotrans, dos impuestos a los combustibles que habían suspendido en agosto pasado.

“Se ha podido advertir que los precios en el mercado internacional de los hidrocarburos han mostrado un comportamiento hacia la baja, llegando a niveles cercanos a los existentes previos a las circunstancias que motivan la emisión del citado régimen, siendo procedente entonces derogar dicho decreto”, argumentó en ambas solicitudes de derogación el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya.

El restablecimiento la Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Tipo Colectivo y Masivo (Cotrans), de $0.10 por galón de combustible, se aprobó con 67 votos. Votaron en contra: Vamos y Nuestro Tiempo.

Este cobro se había suspendido por decreto legislativo 490 del 30 de agosto de 2022. El decreto vencía el 20 de octubre de 2022.

Mediante un segundo decreto, con 65 votos, la Asamblea Legislativa derogó el régimen temporal de suspensión del Cargo Relativo a la Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico, es decir, restableció el FEFE.

El FEFE carga $0.16 por galón de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina con carburantes que realiza cualquier persona autorizada por el Ministerio de Economía para importar y comercializar los productos. El FEFE se había suspendido por decreto 491 del 30 de agosto de 2022, que vencía el 20 de octubre de 2022. Se abstuvieron Arena, Nuestro Tiempo y Vamos.

Precios fijados y vigencia no fueron cambiados

Los diputados también aprobaron una reforma a la “Ley especial transitoria para fijar precios máximos de los combustibles”, la cual mantiene su vigencia hasta el 20 de octubre de 2022 pero que no eximirá a los distribuidores de la liquidación de los impuestos a las gasolinas.

La reforma aprobada en esta última normativa establece que los precios fijados "incluyen los valores en concepto de FEFE, Cotrans, Fovial, IVA y cualquier otro impuesto, debiendo ser liquidados y pagados conforme a sus correspondientes leyes”. Esta fue aprobada con 70 votos, de Nuevas Ideas y sus aliados, además de los cuatro diputados del FMLN.

Las disposiciones de la ley de fijación de precios que ordenan precios de $4.31 por galón de gasolina superior, $4.15 por gasolina regular y $4.14 por diésel bajo en azufre, no fueron reformadas. Tampoco fue modificada la fecha de vigencia del decreto de fijación de precios de los combustibles, es decir, estará vigente hasta el 20 de octubre próximo, si no es modificado.

La reforma a la ley de fijación de precios obliga a liquidar y pagar los impuestos.
La reforma a la ley de fijación de precios obliga a liquidar y pagar los impuestos.



Los precios fijados mediante el decreto 492 del 30 de agosto pasado no fueron modificados.
Los precios fijados mediante el decreto 492 del 30 de agosto pasado no fueron modificados.



Este decreto de fijación de precios ordena al Estado a subsidiar la diferencia entre los precios fijados y los calculados con la fórmula de precios de referencia. El decreto indica que el "monto que resulte será considerado como un saldo a favor acreditable en cualquier obligación tributaria o aduanera para los importadores de combustibles".