La resolución de la Sala, emitida el 17 de enero de 2025, cuya notificación fue recibida por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria del 13 de febrero, dice que se deben excluir las deudas para que el tributo grave únicamente "grave la riqueza efectiva" del contribuyente.
Según la resolución, la base imponible del impuesto debe excluir las obligaciones o deudas que el contribuyente posee con sus acreedores para que el tributo únicamente grave la riqueza efectiva de su destinatario, “resultando acorde con el principio de capacidad económica”.
En el proceso, que inició en 2010 pero es retomado en la reciente resolución, la Sala sobreseyó a la Asamblea Legislativa por la presunta vulneración de los derechos a la "equidad tributaria y a la seguridad jurídica" de la sociedad Unicoservi que inició un proceso contra el entonces municipio de San Salvador.
También, la abogada apoderada de la alcaldía de San Salvador Centro solicitó que "se habilite la aplicación del tributo impugnado" en el amparo 446-2015 y, como respuesta, la Sala aclaró que "no existe una orden de inaplicar" la disposición impugnada y que el municipio deberá tomar en cuenta la resolución de 2017 al amparo 446-2015 para calcular "las bases imponibles", es decir, el monto sobre el cual se calcularán los impuestos.
El amparo de 2017: ¿qué dice del impuesto municipal?
La Sala de lo Constitucional de ese entonces respondía a una demanda de una sociedad contribuyente contra el artículo 9 de la Ley de impuestos municipales de Usulután, que establecía impuestos a toda empresa comercial dedicada a la compra y venta de mercaderías según su "activo neto o imponible".En ese entonces, la propietaria de establecimientos comerciales en Usulután argumentó que el impuesto vulneraba su derecho a la propiedad ya que el monto a cancelar no tomaba en cuenta sus deudas, lo que generaba una afectación a su patrimonio.
Aunque la Sala declaró "no ha lugar el amparo" porque consideró que el tributo únicamente gravaba la riqueza efectiva, el fallo aclaró que "la base imponible del impuesto, cualquiera que sea su denominación, excluye el pasivo de los contribuyentes reflejado en sus balances contables conforme al principio de capacidad económica".
Se trata del amparo 446-2015, del 19 de abril de 2017.
Esa resolución explicó que el activo neto, que resta el monto de las deudas (pasivos) a bienes (activos), “es la base imponible constitucionalmente admisible para ese tipo de tributos”.
Esa resolución, que ordena retomar la actual Sala, fue emitida por los magistrados Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sídney Blanco y Rodolfo González Bonilla.

El artículo impugnado originalmente en el amparo 446-2015. Se declaró no ha lugar.