La demanda de amparo fue interpuesta por la sociedad Emilia S.A. de C.V. contra la resolución del 18 de junio de 2014, la confirmación de la resolución por parte del Tribunal de Apelaciones de la misma instancia y contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 21 de diciembre de 2022.
Según los demandantes, citados en la admisión de la Sala, la resolución vulneró los derechos a la seguridad jurídica, propiedad y a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, ya que el director de impuestos internos delegó a la jefa de la Unidad de Audiencia y Tasaciones la determinación del impuesto y de la multa.
La sociedad enfrenta un estado tributario "insolvente", algo que le impide inscribir bienes inmuebles y celebrar contratos, y sufre embargos de bienes.
Como medida cautelar, los magistrados suspendieron el cobro del impuesto y la imposición de la multa mientras dure el proceso de amparo hasta que emitan sentencia.
"La Dirección General de Impuestos Internos deberá de abstenerse de exigir el cumplimiento de la resolución de 18 de junio de 2014", indicaron, además de que "no se generarán intereses o multas adicionales por la falta de pago ni se podrá considerar como insolvente a la sociedad demandante por el no pago de los tributo y sanciones pecuniarias".
La resolución fue emitida por los magistrados José Ángel Pérez, Luis Javier Suárez Magaña, Héctor Nahum Martínez y un magistrado suplente el 6 de noviembre de 2024.