La Sala de lo Constitucional ordenó, este jueves, a la Asamblea Legislativa establecer normas reguladoras para garantizar, como lo establece la Constitución, que las mujeres embarazadas que haya sido víctimas de despido laboral sean reinstaladas, y que se les pague los salarios que hayan dejado de percibir a causa de haber sido cesadas durante el periodo comprendido entre la gravidez y seis meses después del descanso post-natal.

Los magistrados dan a los diputados un plazo de seis meses para “que se hagan las modificaciones legislativas” y se corrija la “omisión” que permite el artículo 113 inciso 1 del Código de Trabajo, cuya interpretación es aprovechada por algunos empleadores para despedir a sus colaboradoras durante el embarazo o posterior al nacimiento.

Asimismo señalan que dicho artículo permite “un eventual fraude de ley” ya que “viola” el artículo 42 inciso 1 de la Constitución que dice que: “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo”.



El Art. 113 del Código de Trabajo establece que “desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora”, pero deja una posibilidad que pueda ocurrir, cuando dice que “excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado”.

La Sala afirma que “todos los derechos fundamentales necesitan de garantías para ser efectivos, pues de lo contrario, no cumplen con su función de protección a la persona humana”, por lo que en su sentencia reiteran que este vacío “no ha tenido regulación en la ley a pesar de que han transcurrido más de 40 años”.

En la sentencia la Sala sostiene que la frase del Art. 113 del Código de Trabajo: “excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo”, “no debe ser entendida como una brecha para el fraude de ley”, ya que en el mismo artículo se garantiza que “sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso (post-natal)”, por lo que llama también a los jueces a “rechazar las peticiones orientadas a validar el despido” amparadas en el fraude de ley que ha propiciado esta interpretación.