La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales que se apliquen dobles sanciones por una misma infracción dentro de la Ley de la Carrera Docente: consideró que vulneraría la prohibición de la múltiple persecusión o juzgamiento.

La resolución del 9 de mayo de 2022 declara inconstitucionales, de modo general y obligatorio, el numeral 11 del artículo 55, el numeral 22 del artículo 56, que se refieren a las faltas, y el numeral 1 del artículo 61, de la Ley de la Carrera Docente, que se refiere a causas de despido.



“La razón es que dichos preceptos retoman circunstancias ya valoradas y sancionadas anteriormente como elementos de una nueva infracción disciplinaria, lo cual implica considerar un hecho que fue juzgado anteriormente para la imposición de una nueva sanción administrativa”, reza la sentencia.

Las sanciones

El artículo 61 de la Ley de la Carrera Docente indica que el despido consiste en la cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que desempeña el infractor y establece causas.

La primera sería “cometer una falta muy grave por segunda vez”, disposición que fue declarada inconstitucional. La Sala señala que agravar la pena conforme a “situaciones que ya fueron juzgadas” implica aplicar dos veces la misma sanción.

Según la Sala, aplicar dobles sanciones por un mismo hecho incumple con la parte final del artículo 11 de la Constitución, que indica que ninguna persona puede ser enjuicida dos veces por la misma causa.

Agrega que cada transgresión a una norma implica una sanción; lo mismo aplicaría para los otros numerales que se refieren a calificar como falta grave el “cometer una segunda falta menos grave” y como falta muy grave el “cometer una segunda falta grave”.

La ley sanciona con suspensión sin goce de sueldo de 3 a 30 días las faltas graves y de 30 a 60 días las faltas muy graves; y una amonestación las faltas menos graves.

Expediente

La Sala indica que las faltas cometidas con anterioridad pueden estar dentro del expediente administrativo como parte del desempeño laboral del educador y que eso puede incidir en su permanencia en el cargo, pues señala que la potestad disciplinaria también tiene un componente ético.