En la resolución, la Sala consideró que no hubo vulneración del derecho de seguridad jurídica ni al derecho a la propiedad del sector de la agroindustria azucarera en El Salvador, como alegaba el presidente de la Asociación Azucarera de El Salvador, Mario Salaverría.
El demandante sostuvo que la ministra de Relaciones Exteriores, Alexandra Hill Tinoco, debió someter a la Asamblea Legislativa la denuncia del tratado para su respectiva ratificación y que dicha denuncia modificó la situación de las personas que integran el sector de la agroindustria al privarles de los beneficios que les confería el TLC con Taiwán.
La Sala respondió que el presidente de la República tiene la potestad de celebrar un tratado internacional y que puede denunciar su contenido, por su rol de “políticas públicas en las distintas materias”, “sin necesidad de contar con aval legislativo”.
Sala de lo Constitucional declara sin lugar amparo 64-2019. pic.twitter.com/cAv0nuLzDc
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) November 8, 2022
“Debe entenderse como regla general que el Presidente de la República, en su calidad de gestor de los negocios públicos y director de las distintas políticas de la administración del Estado, le corresponde la suscripción de los distintos tratados internacionales, así como su denuncia”, reza el fallo publicado ayer en redes sociales.
Así mismo, la Sala rechazó que la denuncia contra el TLC afectara el patrimonio de cada productor de azúcar, argumentando que fue “una relación jurídica de índole comercial entre los Estados parte” y que “no atribuye un derecho” al patrimonio.
“No puede afirmarse que cada productor de azúcar de nuestro país tiene al amparo del TLC el derecho de exportar hacia la República de China (Taiwán) una cantidad específica de esa mercancía bajo un arancel preferencial, pues la cuota anual que goza de ese beneficio ha sido otorgado en su conjunto al Estado de El Salvador”, es el argumento de los magistrados firmantes.
A través de una nota del 13 de diciembre de 2018, la ministra de Relaciones Exteriores reconoció “una sola China en el mundo”, por lo que “procedía a denunciar todos los tratados y demás instrumentos firmados con Taiwán”, cesando el 15 de marzo de 2019.
La Sala indicó que dicha nota “constituye un hecho no controvertido que no requiere ser probado”.