El jueves 20 de febrero inició la vigencia de cuatro decretos publicados en el Diario Oficial del 12 de febrero: dos reformas al Código Penal y dos reformas al Código Procesal Penal, las cuales fueron aprobadas en sesión plenaria del viernes 7 de febrero.
Mientras, este sábado 22 de febrero, inicia la vigencia de las reformas a la Ley Penal Juvenil, Ley contra el crimen organizado y Ley penitenciaria, aprobadas entre otros para trasladar a menores acusados de delitos de crimen organizado –entre estos acusados de ser pandilleros o terroristas– a cárceles comunes y que sus penas ya no sean monitoreadas por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, sino por los tribunales especializados encargados también de haber conocido sus procesos penales.
Este es un resumen de las reformas aprobadas por los diputados de Nuevas Ideas y sus aliados.
Decreto 210 de reformas al Código Penal: nuevas penas y delitos
[aprobado en plenaria del 7 de febrero]1. Homicidio simple: de 25 a 35 años de prisión.
2. Homicidio agravado: de 50 a 60 años.
3. Privación de libertad, de 3 a 8 años.
4. Violación: de 10 a 16 años de prisión.
5. Violación en menor o incapaz, de 18 a 26 años.
6. Agresión sexual en menor o incapaz, de 18 a 26 años de prisión.
7. Estupro, de 5 a 13 años de prisión.
8. Estupro por prevalimiento, de 8 a 16 años.
9. Hurto, de 6 a 8 años de prisión.
10. Hurto agravado, de 10 a 15 años de prisión.
11. Robo, de 10 a 20 años.
12. Robo agravado, de 20 a 30 años.
13. Receptación, de 6 a 10 años.
14. Conducción de mercaderías de dudosa procedencia, de 6 a 10 años.
15. Uso ilícito de vehículo automotor, de 2 a 5 años.
16. Estafa, de 5 a 8 años.
17. Estafa agravada, de 8 a 15 años.
18. Daños agravados, de 5 a 10 años.
19. Dilaciones procesales, de 4 a 8 años de prisión.
Decreto 211 de reformas al Código Procesal Penal: detención provisional
[aprobado en plenaria del 7 de febrero]Este decreto busca extender el plazo máximo de detención o internamiento provisional en los procesos contra personas sin sentencia firme. Permite que la privación de libertad se extienda hasta media pena del delito que le es imputado por la Fiscalía o media pena del delito más grave del cual es acusado.
Decreto 212 de reformas al Código Procesal Penal: fraude, estafa, peritos, procesos abreviados e investigación sumaria
[aprobado en plenaria del 12 de febrero]1. Se exige que las víctimas de administración fraudulenta presenten o costeen las auditorías al denunciar dicho delito (artículo 27).
2. La conciliación ya no extinguirá la acción penal contra los delitos de estafa y estafa agravada (artículo 38).
3. Creación de la figura de peritos permanentes en la Fiscalía.
4. Aumento de la la pena en una tercera parte de no cumplirse con las obligaciones civiles.
5. Aprobación del “procedimiento abreviado” cuando el imputado rinda confesión judicial y señale a los copartícipes y cómplices y elementos de prueba, y que esta confesión sea valorada como prueba.
6. Que los jueces de paz tengan competencia para conocer el “procedimiento sumario” de los delitos menos graves.
7. La solicitud de la revisión de la detención provisional podrá realizarse 15 días después de la audiencia inicial.
8. Se extiende el plazo de investigación sumaria a 60 días hábiles prorrogables hasta por 30 días hábiles, para autorizar “actos urgentes de comprobación que no se hayan realizado” y ofrecer “otras pruebas”.
9. En los considerandos indica que es necesario reformar el artículo 330 para “evitar el alto riesgo de fuga del imputado durante la fase de impugnación” de la condena.
Decreto 213 de reformas al Código Penal: delitos de corrupción
[aprobado en plenaria del 7 de febrero]1. Actos arbitrarios: de 3 a 6 años de prisión.
2. Incumplimiento de deberes: 4 a 6 años.
3. Desobediencia: 3 a 6 años.
4. Denegación de Auxilio: 3 a 6 años.
5. Revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial: 6 a 9 años.
6. Peculado: 6 a 9 años, 9 a 12 años, 12 a 15 años.
7. Concusión: 6 a 9 años.
8. Peculado por culpa: 3 a 6 años, 6 a 9 años.
9. Negociaciones ilícitas: 12 a 15 años.
10. Exacción: 3 a 6 años, 6 a 9 años.
11. Cohecho propio: 6 a 9 años.
12. Cohecho impropio: De 3 a 6 años
13. Malversación: De 3 a 6 años, de 6 a 9 años, 9 a 12 años.
14. Enriquecimiento ilícito: 5 a 15 años.
15. Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos: 6 a 9, de 9 a 12 años.
16. Ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción: 3 a 6 años.
17. Actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas en los delitos de corrupción: tercera parte del mínimo hasta dos terceras partes del mínimo.
18. Encubrimiento real: 3 a 6 años.
19. Encubrimiento personal: 3 a 6 años.
20. Omisión de denuncia o aviso: 3 a 6 años.
21. Represalias por denuncia o aviso de corrupción: 2 a 4 años.
22. Cohecho activo: 6 a 10 años, 3 a 6 años.
23. Tráfico de influencias: 6 a 9 años.
24. Testaferrato: 3 a 6 años.
25. Agravantes y atenuantes especiales.
Reformas a Ley Penal Juvenil, Ley contra el crimen organizado y Ley Penitenciaria
El 12 de febrero, la Asamblea Legislativa reformó la Ley Penal Juvenil para que los menores procesados por crimen organizado puedan recluirse en centros penitenciarios administrados por la Dirección de Centros Penales "con separación de pabellones hasta que cumplan 18 años de edad".También reformaron la Ley contra el crimen organizado para prohibir la libertad condicional y la libertad condicional anticipada a condenados por crimen organizado.
Y reformaron la Ley Penitenciaria para que los tribunales y cámaras de crimen organizado asuman la vigilancia del cumplimiento de las penas de condenados por delitos de crimen organizado, y definir espacios en cárceles comunes de menores de 18, entre 18 y 21, y mayores de 21 años.