Actualmente el registro sanitario de dichos productos están a cargo de diversas instituciones: la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), Consejo Superior de Salud Pública, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Ministerio de Salud, que deberán transferir bienes a la Superintendencia.
Dentro de la Superintendencia, se crearía un Consejo presidido por un superintendente nombrado por el Presidente de la República; el superintendente tendría la facultad de autorizar la contratación de obras y revocar registros sanitarios. El presidente de la República emitirá un reglamento a propuesta del Consejo.
Esta nueva Superintendencia sería la encargada de autorizar establecimientos relacionados a los productos mencionados, dar permisos sanitarios de importación y exportación, avalar donaciones, lista de medicamentos para su libre venta, y fijar precios de venta máximos de los productos regulados en la Ley de Medicamentos.
Cobraría tarifas por sus servicios que serían aprobadas por la Asamblea Legislativa.
“Liquidación de personal”
Los ministerios de Agricultura y la DNM deberán transferir sus laboratorios de análisis de los productos regulados a la Superintendencia, además de archivos y documentos de las autorizaciones y registros sanitarios de productos y establecimientos.El proyecto dedica el artículo 40 al “Procedimiento de liquidación”, y menciona un el “procedimiento para la liquidación del personal” que se realizaría según la “normativa interna” en “cada institución” o “las instituciones respectivas”, sin mencionar expresamente las entidades actualmente encargadas de autorizar registros sanitarios. El proyecto detalla que las “indemnizaciones de personal” y “liquidaciones de contratos a proveedores” “será cubierta hasta su completa cancelación por las instituciones respectivas”.
“El procedimiento para la liquidación del personal se realizará de conformidad con la normativa interna y demás disposiciones que fueran aplicables de cada institución”, reza el proyecto de decreto, que será estudiado por la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa.
La ley derogaría 10 artículos de la Ley de Medicamentos sobre la creación, las atribuciones y la estructura de la DNM. “Derógase los artículos del 3 al 12 de la Ley de Medicamentos”, reza.
También, aclara que será la Superintendencia la que continuará todos los procedimientos “que le corresponden a la DNM” y que, “cuando en los decretos, leyes y reglamentos” se mencionen atribuciones de la DNM, del Consejo Superior de Salud Pública, de los ministerios de Salud y Agricultura, sobre el objetivo de esta, ley “se entenderá que le serán dadas a la Superintendencia”.
La nueva Superintendencia otorgaría registros para insumos agrícolas. / DEM
Unidades actuales
La DNM tiene un presupuesto de $13,376,630 asignado para 2024, de los cuales se destinan $5,784,675 para “Autorización, registro y control de medicamentos”, un 86.5 % destinado a remuneraciones. En la DNM, se destinan $5,607,375 a la regulación e inspección.Así mismo, la unidad presupuestaria “Sanidad Vegetal” del Ministerio de Salud, que pretende garantizar la “inocuidad de los alimentos de origen vegetal para prevenir daño en la salud de la población”, tiene asignados $1,343,415 en el presupuesto estatal 2024. De este, $643,415 se destinan a remuneraciones.
- Los cuatro nuevos intendentes
- La nueva ley de la Superintendencia crearía cuatro nuevas intendencias dedicadas a controlar la comercialización de farmacéuticos, químicos, alimentos bebidas, insumos del agro, y productos psicotrópicos.
- Farmacéuticos: El intendente deberá otorgar el registro sanitario y autorizar la comercialización de farmacéuticos, nutricionales, dispositivos médicos, cosméticos.
- Alimentos y bebidas: Autorizará y registrará alimentos y bebidas, inscripción de productos de tabaco, dispositivos de nicotina, registro de usuarios de alcohol potable y no.
- Agropecuaria: El intendente agropecuario otorgaría el registro sanitario de alimentos para animales e insumos para uso agropecuario y avalaría establecimientos.
- Vigilancia: Controlaría la vigilancia de sustancias y productos clasificados como estupefacientes, psicotrópicos, agregados o precursores químico.