De acuerdo a una fuente electoral, los magistrados aún nohan logrado un acuerdo para determinar exactamente cuántos recintos funcionarán como centros de votación. Otra fuente señaló que se instalarán más de 8,000 JRV.
El ente electoral no ha hecho públicos los datos definitivos. El Plan General de Elecciones (Plagel) para el voto nacional proyectaba preliminarmente la habilitación de 1,595 centros de votación; sin embargo, a inicios de octubre, las autoridades electorales reconocieron que aún mantenían la cifra en evaluación.
La magistrada presidenta, Dora Esmeralda Martínez de Barahona, admitió que se mantenían en reuniones con el Ministerio de Educación para determinar los centros escolares que no podrían funcionar como centros de votación, debido a que se encuentran en construcción.
La funcionaria explicó en esa oportunidad que, de no contar con la suficiente cantidad de centros educativos para centros de votación, optarían “por otros inmuebles”.
Los ciudadanos van a tener “sus centros de votación independientemente sean del Ministerio de Educación o sean otros inmuebles” que puedan arrendar, prometió.
Vamos a optar por otros inmuebles, pero la ciudadanía va a tener sus centros de votación independientemente sean del Ministerio de Educación”.
Dora de Barahona
Presidenta del TSE
Calendario y ley.
De acuerdo al calendario electoral el 6 de octubre fue la fecha límite para que el organismo colegiado del TSE, conformado por los magistrados, aprobara los centros de votación para los comicios del próximo año.El Código Electoral, en su artículo 107, indica que el Tribunal “determinará, a más tardar 120 días antes de cada elección, el número de las Juntas Receptoras de Votos que deben establecerse en cada municipio”. El Tribunal ha estimado que se destinarán 8,821 JRV, cada una de las cuales no debe sobrepasar de 700 electores. Este número implicaría un aumento de 370 nuevas JRV en comparación con las elecciones legislativas de 2021, en las que se habilitaron 8,451 JRV.
La normativa determina que “todas las instituciones gubernamentales, autónomas y municipales, y especialmente las educativas, durante los procesos electorales, están obligadas a poner a disposición del Tribunal” sin costo alguno “las instalaciones o infraestructura que éste le requiera”, aunque no establece plazo para definir la cantidad de centros de votación.