Una fuente del TSE confirmó que este mecanismo fue El TSE decidió aplicar la misma norma de 2021, para que los partidos ganadores participen en la distribución de regidores por residuo.
En 2021, cuatro magistrados del TSE argumentaron que había un defecto en el artículo 219 del Código Electoral, que indica que cada partido logra tantos regidores como veces esté contenido en el cociente electoral municipal –votos válidos del municipio entre número de regidores propietarios– sin que participe el partido que ganó la mayoría.
Así, los magistrados del TSE decidieron darle participación al partido mayoritario en la distribución de los regidores por residuo, argumentando que aplicarían el artículo 202 inciso 1 de la Constitución de la República, que indica que la conformación de los concejos será “proporcional a la población”.
Los magistrados propietarios, todos excepto Julio Olivo, advirtieron como “defecto” el que no se permita la participación del partido ganador en la distribución de los regidores.
En las elecciones de 2024, será aplicada la misma regla, por lo que, en cada municipio, a los partidos que obtengan la mayoría simple de votos válidos les corresponden los cargos de alcalde o alcaldesa y síndico o síndica.
Luego, si el porcentaje de los votos obtenidos por el ganador es mayor al 50 % de los votos válidos, le corresponde una cantidad proporcional de regidores propietarios; y si el porcentaje de votos obtenidos es menor al 50 %, el partido ganador obtiene los regidores propietarios para constituir la mayoría simple en el concejo, aplicando la regla de cociente y residuos.