El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó el rechazo a la candidatura del partido Fuerza Solidaria para el concejo municipal de San Salvador Oeste por transfuguismo.

En noviembre, la Junta Electoral Departamental (JED) de San Salvador reveló a Diario El Mundo que recibió la solicitud de inscripción como candidato a alcalde de Bayron Heraldo Baltazar Martínez por San Salvador Oeste por Fuerza Solidaria. Martínez es actualmente concejal de Apopa por el partido de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana). La solicitud de inscripción fue rechazada por la JED porque fue elegido para un cargo en un partido y durante su periodo fue candidato de otro partido.

Inconforme con la resolución, Rigoberto Soto, en calidad de representante legal del partido, presentó el 14 de diciembre un recurso de apelación contra la decisión de la JED.

Soto argumentó que la Ley de Reestructuración Municipal “dispuso un cambio fundamental en la organización de los municipios” modificando el parámetro de comparación demográfica”. “Ya no puede hablarse de fraude al elector como supuesto fundamento de la valoración del transfuguismo”, señaló. Apopa y Nejapa conformarán desde 2024 el nuevo municipio de San Salvador Oeste. El representante de Fuerza Solidaria acusó a la JED de realizar “una aplicación indebida o errónea” del transfuguismo y de no hacer “el análisis de las circunstancias particulares” de la solicitud de inscripción.

El 19 de diciembre, el TSE confirmó la resolución emitida por la JED de San Salvador, "por medio de la cual se denegó la inscripción de candidaturas al concejo municipal” de San Salvador Oeste “solicitada por el partido político Fuerza Solidaria” y pidió cambiar al candidato en cinco días siguientes a la notificación.

El Código Electoral prohíbe el transfuguismo para diputados y miembros de concejos municipales, obedeciendo a una sentencia de la Sala de lo Constitucional que argumenta que hacerlo es cometer fraude al elector. La sanción por transgredir esta disposición se multa con 12 salarios o dietas mensuales y quedar “inhabilitado para postularse” a cargos de elección popular “en el siguiente período”.