En el acta, los magistrados explicaron que, para la distribución de concejales, no aplicaron la regla normada en el artículo 219 del Código Electoral que “no permite al partido ganador participar en la distribución de regidores y regidoras por residuo”, una regla que también fue omitida en las elecciones de 2021.
El magistrado Julio Olivo aseguró, según el acta, que la inaplicación del artículo c del artículo 219 del Código Electoral “rompe con la filosofía de integración pluralista de los concejos municipales que se conforman con un sistema mixto de reparto mayoritario y proporcional”.
Olivo manifestó que no existe licencia para inobservar el literal del artículo 2019 ni para interpretar cuando una norma es clara.
El magistrado Rubén Meléndez bajo esta nueva regla, el TSE concluyó que “se potencia el residuo mayor en perjuicio del residuo menor” ya que se considera “más apegado a la realidad”, por lo que consideró que “hay un mayor respeto de la voluntad del elector”.
Meléndez indicó que la aplicación de artículo 219 permitiendo al ganador participar en la distribución de regidores por residuo fue sometido a conocimiento de la Sala de lo Constitucional y las demandas de amparo fueron sobreseídas (154-2021) porque el “TSE es la autoridad competente para interpretar y aplicar la legislación electoral secundaria”.