“Cualquier persona designada en la JRV y que labore en una institución pública o empresa privada tiene derecho a un permiso obligatorio con goce de sueldo durante el periodo de capacitación, el desempeño de sus funciones electorales, y el día siguiente a cada elección”, indicó la titular del TSE, amparada en los Artículos 113 del Código Electoral y el Artículo 29 numeral 6, literal a del Código de Trabajo que dice que será obligación para patrono: “(6) conceder licencia al trabajador. (a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por el u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas”.
La magistrada Martínez afirmó que desde este jueves “se ha procedido al nombramiento de los ciudadanos resultantes del sorteo público realizado el pasado 14 de diciembre, distribuyéndolos según los cargos respectivos en las Juntas Receptoras de Votos correspondientes”, y a quiene recordó que esta designación cívica es obligatoria y quien no la cumpla se somete a “sanciones”.
Es imperativo destacar que la no participación en esta importante responsabilidad (de integrar las JRV) conlleva sanciones, según lo estipulado en los artículos 242 y 255 del Código electoral”.
Dora Esmeralda Martínez, magistrada presidenta del Tribunal Supremo Electoral
La designación de ciudadanos “propuestos por los partidos políticos, así como la selección aleatoria entre los inscritos en el padrón electoral” se pueden verificar en el portal oet.tse.gob.sv en el que deberá escribir su número de DUI y seguir la información de haber siso escogido para integrar una de las 8.562 Juntas Receptoras de Votos. La titulare del TSE reiteró que “aquellos seleccionados encontrarán en el mismo sitio las instrucciones a seguir y toda la información relevante”.
De acuerdo al artículo 120 del Código Electoral, el TSE aclara que los ciudadanos electos por sorteo para integrar JRV, que tienen 72 horas posteriores a la notificación oficial, para presentar sus excusas, en caso de tener justificación para no asistir.
Los ciudadanos que resultaron elegidos están obligados por ley a conformar las JRV´s, salvo causa justificada que deberá presentar ante la secretaria del @TSEElSalvador, o enviarla al correo electrónico sorteoelecciones2024@tse.gob.sv, en los tres días posteriores a ser... pic.twitter.com/iGy6SHbf4E
— Dora Esmeralda Martínez (@DoraEsmeralda_) January 12, 2024
#Elecciones2024Sv| En cadena nacional he informado al país, sobre la conformación de las Juntas Receptoras de Votos dentro del territorio nacional, con la designación de los ciudadanos propuestos por los partidos políticos y los que resultaron elegidos mediante sorteo, con lo... pic.twitter.com/7mgHqxjnEw
— Dora Esmeralda Martínez (@DoraEsmeralda_) January 12, 2024
#Elecciones2024Sv | “Aprovechamos la ocasión para hacer un llamado cordial a todos los ciudadanos a consultar el sitio web https://t.co/Wog4n2seP8 para verificar si han sido seleccionados para integrar una Junta Receptora de Votos”, @DoraEsmeralda_ pic.twitter.com/6zsyfipJiF
— TSE El Salvador (@TSEElSalvador) January 12, 2024