Una consulta sobre el requisito de ofrecer o no bodega en El Salvador para las máquinas de votación electrónica y una posterior aclaración de la empresa Indra al Panel de Evaluación de Ofertas (PEO) generó dudas en el PEO sobre la posibilidad de que la empresa española que ganó la contratación hubiera modificado su oferta.

Dicha posibilidad fue tema de discusión en la reunión con el pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) antes de que este optara por Indra Soluciones Tecnologías de Información, SLU, de España.

Según una fuente técnica del TSE, las diferencias de opiniones surgieron en el Panel debido a interpretaciones distintas sobre el artículo 97 de la Ley de Compras Públicas, que prohíbe que las empresas modifiquen sus ofertas. El Panel fue instalado por el TSE para que estudiara las ofertas financiera, técnica y económica de las empresas.

El Panel dio 97.59 puntos a Indra y 100 puntos al consorcio UDP Evoting Solutions, del cual dos de tres empresas solicitaron desistir de la oferta por el poco tiempo.

El requisito: máquinas en el país.

Como parte de los términos de referencia, el TSE aprobó que la empresa que diseñe, desarrolle y ejecute el sistema de voto electrónico para salvadoreños en el exterior tuviera bodegas en El Salvador para traer las máquinas de voto electrónico presencial y posteriormente distribuirlas a diferentes partes del mundo.

El objetivo es, según una fuente del TSE, que las máquinas sean auditadas antes y después de la jornada electoral en el exterior.

Según la fuente, un día antes de presentar la oferta, Indra consultó al TSE si podían o no aplicar dicha exigencia a lo que se respondió que el requisito se mantenía.

Al presentar su oferta, según otra fuente del TSE, Indra manifestó que cumpliría el requisito, pero que entendía no era “necesario” porque ellos distribuirían el equipo desde su país de origen, lo cual trajo dudas en el Panel. La fuente contó que debido a esta condicionante, el Panel decidió por consenso solicitar una aclaración a la empresa sobre si cumpliría la exigencia o no, y la empresa respondió “sí cumplo”.

La respuesta de Indra, según dos fuentes, generó una discusión en el Panel sobre si la respuesta modificaba o no la oferta inicial de la empresa, o se trataba de una aclaración.

Se dividió el Panel.

El Panel manifestó esta división ante el pleno del TSE cuando este decidió adjudicar la oferta a la española Indra, indicaron las fuentes.

Dicho Panel está compuesto por la jefe de la Unidad de Compras Públicas (UCP), el solicitante, un analista financiero, expertos, un analista jurídico y un analista de razonabilidad de precios. Entre los expertos está el director de la Unidad de Servicios Informáticos (USI) del TSE.

Un grupo interpretó que con la aclaración se modificaba la oferta y otro grupo, que la aclaración eliminó cierta oscuridad en la condición inicial que había establecido Indra, de no traer las máquinas de votación electrónica a El Salvador, sino que distribuirlas al mundo desde España.

De acuerdo con una fuente consultada, un grupo del Panel propuso descartar a Indra del proceso por la modificación a la propuesta técnica; y otro se mostró a favor de que continuara la empresa en el proceso, manifestando algunos de los técnicos que la oscuridad que tenía la oferta de la empresa española se eliminaba “con su aclaración”.

¿Cumplirán?

Los magistrados del TSE consultaron al Panel si la empresa con su respuesta entendió que debían cumplir con la exigencia de trasladar las máquinas a El Salvador.

Los técnicos explicaron al TSE que en el contrato se definirá “la última aclaración” de Indra, es decir, su compromiso de traer las máquinas antes de ser distribuidas a los centros de votación en el exterior, y volverlas a traer al final de las elecciones para ser nuevamente auditadas.

El Panel concluyó que las dos cumplían los requisitos con diferente puntaje: Indra tuvo 20 puntos y el consorcio UDP, 22, en capacidad financiera. Ambas obtuvieron 68 en capacidad técnica. Indra tuvo 9.59, el consorcio 10.0, en capacidad económica. Indra sumó 97.59 puntos y el consorcio 100 puntos.

Fechas clave para el proceso de voto electrónico de El Salvador

Dentro de las fechas importantes para el desarrollo de los comicios en el exterior con voto electrónico está el cierre del registro y el inicio en la emisión del sufragio.

Junio 3 de 2023
Esta era la fecha límite que la Ley Especial para la Emisión del Sufragio establecía para que el Tribunal tuviera listo el sistema de voto electrónico.

Noviembre 5 de 2023
Será la fecha del cierre del registro electoral en el exterior. Desde ese día ya no se permitirán nuevas inscripciones ni cambios de residencia.

Enero 6 de 2023
Este día el TSE habilitará el sistema de voto electrónico por internet que diseñe Indra. Quienes voten en esta modalidad tendrán 30 días para hacerlo.

Febrero 4 de 2024
Es el día que los salvadoreños en el exterior que voten por la modalidad electrónica presencial se deben presentar en los centros de votación.