La Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, que ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la contratación del voto electrónico remoto y presencial, fue publicada el 8 de noviembre por el Diario Oficial e inició su vigencia el 16 de noviembre.

La normativa fue sancionada por el presidente de la República, Nayib Bukele, el 26 de octubre, ocho días después de que la Asamblea Legislativa la aprobara.

El TSE y la empresa que contrate tienen seis meses y dos semanas para tener definido el sistema de votación remota por internet y el sistema de votación electrónica presencial, ya que artículo 14 exige tener definido ambos sistemas el 4 de junio de 2023, 8 meses antes de las elecciones, el 4 de febrero de 2024.

Dentro del TSE, el magistrado Noel Orellana ha dicho que “hay que aplicarla, como las resoluciones de tribunales superiores”; mientras, el magistrado Julio Olivo ha señalado errores, el más grave es que transgrede, según el funcionario, la autonomía del TSE al ordenarle la contratación del voto electrónico.

Una de las críticas realizadas a la normativa es que asigna los votos de salvadoreños con domicilio en el exterior al departamento de San Salvador.

Voto electrónico.

La ley obliga al TSE a “contratar a un tercero con la experticia y capacidad técnica necesaria” para implementar el “sistema de votación remota por internet” y “el sistema de votación electrónica presencial”, dos modalidades de voto electrónico, que será implementado por primera vez por el TSE.

Será la Junta Electoral de Voto en el Extranjero (JELVEX), integrada por tres propietarios y tres suplentes a propuesta de los partidos políticos contendientes con mayor cantidad de votos en la última elección legislativa, la autoridad encargada del “Voto Remoto por Internet”, según el artículo 8.

Un solo registro.

El TSE conformará un solo Registro Electoral para el Voto Electrónico (REVEL), para la modalidad de voto remoto por internet y para el voto electrónico presencial. Este registro será alimentado no solo de los salvadoreños con Documento Único de Identidad, sino del registro de pasaportes de la Dirección General de Migración y Extranjería, y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Procedimiento de votación según la ley


Voto remoto. Los salvadoreños con domicilio en el extranjero votarán remotamente y su voto será asignado a San Salvador. Tendrá 30 días para votar, iniciando un mes antes de la elección del 4 de febrero de 2024.

Voto presencial. También es un tipo de voto electrónico. Acudirá el día de votación a consulado, oficina diplomática o lugar designado por el TSE, de las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. hora nacional.

Acta: los miembros de la JELVEX firmarán digitalmente el acta de escrutinio preliminar y deberán transmitir los resultados preliminares al TSE. Podrá haber observadores, indica el artículo 20.

Tranmisión: se realizará el cómputo general de los votos en el extranjero, tanto del voto remoto por internet como del voto electrónico presencial y de cada país extranjero.