Una nueva Ley de Compras Públicas está vigente en El Salvador desde el pasado 10 de marzo, luego de ser observada por el presidente de la República, quien emitirá un reglamento, y de haber sido publicada en el Diario Oficial el 2 de marzo.

Las contrataciones públicas actuales se regirán por la derogada Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap) hasta su conclusión, mientras las instituciones se adaptarán a partir del proyecto de ley del presupuesto de 2024.

La nueva la Dirección Nacional de Compras Públicas (Dinac) desarrollará, de manera gradual, la “implementación tecnológica” de los procesos de compra, el nuevo Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), la subasta electrónica y la información a registrarse y publicarse.

Comprasal: ¿serán públicos?

La nueva Ley de Compras obliga a publicar las convocatorias de los procesos de compra, con el monto de contratación, así como las solicitudes y anexos, expediente y evaluación de las impugnaciones, en el Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador (Comprasal), cuyo sitio está inhabilitado desde el fin de semana.

Comprasal tendrá su portal electrónico de monitoreo y seguimiento, y será administrado por la Dinac, y pretende “automatizar” los procesos de compra en el Estado.

Según la ley, deberá “registrarse y publicarse” información de planificación, convocatorias, selección, resultado de procesos, contratación, seguimiento y liquidación, de “todos los métodos y procedimientos especiales de contratación”.

Cada institución pública deberá ser responsable de integrar la información en dicho sistema. La ley, sin embargo, indica que la Dinac podrá “autorizar procedimientos especiales para las instituciones, estableciendo los actos que deberán registrarse y publicarse en Comprasal”. La normativa no detalla los criterios para que la Dinac decida qué actos se registrarán y publicarán en el sitio, o cuáles no.

Contratación directa.

La nueva ley permite que las instituciones del Estado realicen contratación directa de bienes y servicios si se declara desierta la licitación una vez. A raíz de una observación presidencial, se redujo la condición de dos declaratorias desiertas para dar paso a la contratación directa.

La Ley de Compras Públicas no se aplicará a los proyectos estratégicos de utilidad pública definidos por el Consejo de Ministros y a todas las contrataciones realizadas por la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM).

También, amplía las posibilidades de contratación directa: ampliación de obra no concluida, desabastecimiento, urgencia, adquisición de armamento, estandarización de software y terminaciones de contrato.

Ley de Compras Públicas


1.- Prevalece sobre otras leyes
La ley es de carácter especial y prevalece sobre cualquier otra ley que la contraríe. El presidente de la República emitirá un reglamento.

2.- Unidad de Compras Públicas
Las instituciones deberán tener una Unidad de Compras Públicas (UCP) y las municipalidades podrán “asociarse” para crear una.

3.- Comprasal y un observatorio
La Dirección Nacional de Compras Públicas (Dinac), cuyo director será nombrado por el Presiden-te, administrará el sistema electrónico de compras públicas “Comprasal”, el Registro Único de Proveedores del Estado, y monitoreará el Observatorio de Compras Públicas (OCP).

4.- Prórrogas: dos veces
El artículo 159 permite prorrogas los contratos “por una sola vez y por un periodo igual o menor al pactado inicialmente” y en excepcionalmente si lo autoriza “la autoridad competente” “por un periodo adicional”. Las prórrogas también podrán ser aplicadas a los contratos de consultorías.

5.- Modificaciones al contrato original
El artículo 158 permite modificar el monto de los contratos no más del 20 % del monto original, pero hay excepciones: cuando genere una afectación al interés público. Podrán realizarse pró-rrogas a plazos de entrega por causas no imputables al contratista a solicitud de la institución con-tratante.

6.- Proceso para concesiones
Puede ser de obra pública, servicio público o de recursos naturales y subsuelos. Se hará por licita-ción, puede ser por iniciativa pública o privada, la cual deberá tener resolución sobre viabilidad en seis meses, luego se licitará y el proponente tendrá derecho a que se le otorgue la concesión y, si no, a reembolso de los gastos. En caso de incumplimiento el Estado puede intervenir el servicio hasta que la situación desaparezca o el contrato se revoque.

7.- Tribunal de Apelaciones
La ley crea un Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas (Tacop), constituido de cuatro per-sonas nombradas por el Ejecutivo. No admitirá otro recurso.