La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que subió a $550 mensuales el monto exento de Impuesto sobre la Renta inició su vigencia el pasado jueves 8 de mayo de 2025, ocho días luego de su publicación en el Diario Oficial del viernes 30 de abril, el mismo día de su aprobación por la Asamblea Legislativa.

La edición del Diario Oficial se conoció públicamente hasta ayer, 14 de mayo, que se divulgó a través del sitio imprentanacional.gob.sv.

El mismo 30 de abril, el Ministerio de Hacienda aprobó el decreto número 10 con las nuevas tablas de retención del impuesto atendiendo la reforma aprobada.

Los montos de retención, realizados a los salarios de los trabajadores, son emitidos por el Ministerio de Hacienda y aprobados por el presidente de la República, según tablas reguladas por decreto ejecutivo como lo ordena el artículo 65 de la ley.

Las modificaciones se dan en los montos de ingresos de los dos primeros tramos, sin cambiar los porcentajes y cuotas fijas de retención aplicadas.

Así, la tabla de retención mensual detalla que para el primer tramo de ingresos o remuneraciones de $0.01 hasta $550 mensuales, no habrá retención.

Con el nuevo monto exento, en la tabla de retención, se modifica el monto mínimo de ingresos del segundo tramo, ya que era de $472.01 mensuales y ahora será de $550.01 mensuales, siempre hasta $895.24 mensuales. Para este tramo –de $500.01 a $895.24 de ingresos– se retendrá un 10 % sobre el exceso $550 más una cuota fija de $17.67.

Los siguientes dos tramos de retención de renta no se modifican, ya que se aplica 20 % sobre el exceso de $895.24 más una cuota fija de $60 a quienes perciban un ingreso entre $895.25 a $2,038.10 mensuales.

El cuarto tramo para ingresos superiores a $2,038.11 mensuales también sigue sin cambios, a los cuales se retiene un 30 % sobre el exceso de $2,038.10 más una cuota fija de $288.57, por cada mes.

La exención quincenal se dará hasta un monto de $275 que no tendrá retención y semanal, hasta $137.50.

Para el recálculo de retención a junio (seis meses), se detalla un primer tramo de ingresos de $0.01 a $3,300 sin retención, y un segundo tramo de ingresos de $3,300.01 a $5,371.44, se aplica un 10 % sobre el exceso de $3,300 más una cuota fija de $106.20.

Para el recálculo de retención a diciembre (12 meses), se detalla un primer tramo de ingresos de $0.01 a $6,600 sin retención, y un segundo tramo de ingresos de $6,600.01 a $10,742.86, se aplica un 10 % sobre el exceso de $6,600 más una cuota fija de $212.12.

El decreto de Hacienda establece, además, que "las personas naturales domiciliadas en el país que hayan sido sujetos de retención presentarán sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta en línea, por medio de internet, en el sitio web del Ministerio de Hacienda utilizando los aplicativos informáticos que para tal efecto disponga la Dirección General de Impuestos Internos". El decreto de Hacienda sustituye las tablas de retención aprobadas durante el gobierno Salvador Sánchez Cerén y vigentes desde 2015.

Tablas de retención aprobadas en el decreto del Ministerio de Hacienda firmado por el presidente Nayib Bukele y el ministro de Hacienda, Jerson Posada.
Tablas de retención aprobadas en el decreto del Ministerio de Hacienda firmado por el presidente Nayib Bukele y el ministro de Hacienda, Jerson Posada.