La reforma a los estatutos del partido Alianza Republicana Nacionalista (Arena) aprobada en julio de 2023 por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue finalmente publicada en la edición del 21 de marzo de 2024 del Diario Oficial y por tanto inició su vigencia.

Una de las reformas más importantes es la infracción “muy grave” de “expresiones públicas realizadas por cualquier medio que perjudiquen la imagen del partido o sus dirigentes cometidos por parte de los funcionarios de elección popular o miembros de cualquier organismo que conforman el partido”.

El partido Arena inició el viernes un procedimiento de expulsión contra su excandidato presidencial, Joel Sánchez, por sus “infundadas manifestaciones en perjuicio de la imagen del partido”.

Los principales cambios son la apertura del partido a nuevas personas para que puedan ser candidatos, un régimen disciplinario más firme y menos burucrático.
Carlos García Saade,
presidente del Coena.


Según la reforma, también será atribución del Consejo Ejecutivo Nacional (Coena), cúpula del partido de derecha, autorizar al presidente del Coena a que inicie un proceso ante Tribunal de Primera Instancia por infracciones de los miembros del partido.

La reforma fue acordada en la Asamblea General XLII de Arena celebrada el 23 de marzo de 2023 y aprobada el 18 de julio de 2023 por el TSE, que ordenó la publicación de la misma en el Diario Oficial “a costa del interesado”. Una fuente aseguró que el atraso se debió a que solicitaban mucho dinero al partido político para su publicación.


Tribunal actuará de oficio

En el artículo 115 de los estatutos de Arena, se agregó entre las atribuciones del Tribunal de Primera Instancia, entidad encargada de iniciar los procesos disciplinarios en el partido, que le competerá “g) actuar de oficio en los actos que perjudiquen la imagen del partido o sus dirigentes, cometidos por parte de los funcionarios de elección popular o miembros de cualquier organismo que conforman el partido”.

También, según el artículo 142, el Tribunal de Primera Instancia abre a prueba los casos por cinco días hábiles e improrrogables para la presentación de pruebas y “resolverá lo pertinente dentro de los cinco días hábiles siguientes”.

Según el 154 reformado, el Tribunal notificará al demandado durante los cinco días hábiles; si no responde se declarará rebelde y continuará el caso, abre a pruebas por 15 días y resuelve dentro de cinco días hábiles siguientes.