La posibilidad de que El Salvador pueda otorgar residencias definitivas sin límite de ausencia temporal a extranjeros que respalden programas promovidos por el Gobierno salvadoreño "de la clase que fueren" está vigente desde el 13 de mayo de 2025.

Este servicio permitirá a los extranjeros que inviertan en programas gubernamentales salvadoreños, de cualquier índole, ser residentes de El Salvador sin necesidad de estar en el territorio salvadoreño.

La reforma a la Ley Especial de Migración y Extranjería permite que los extranjeros que respalden proyectos promovidos por el Gobierno estén "exentos de cumplir" con el artículo 154 de la Ley, el cual establece que un residente definitivo podrá ausentarse del país hasta por dos años y debe solicitar permiso para extender dicho tiempo hasta un año adicional.

Esta modificación consistió en introducir un numeral 13 al ya existente artículo 152, así: "Artículo 152. Podrán obtener la residencia definitiva las siguientes personas: 13) Los extranjeros que se adhieran a los programas que promueva el gobierno central, de la clase que fueren, sin necesidad de obtener previamente la residencia temporal... Dichas personas estarán exentas de cumplir con lo regulado en el artículo 154”.



"No se les va a aplicar lo que es el estar dos años fuera del país, sino que ellos van a tener un tiempo ilimitado para estar fuera del país sin ningún inconveniente”, dijo la gerente de Extranjería, Eleonora de Marroquín, cuando explicó la reforma a un grupo de diputados, antes de aprobarla.

El decreto también eliminó, en la ley, la tasa por la "Tarjeta migratoria de ingreso" de $12 para los extranjeros; y a la vez agregó una tasa para los extranjeros que apliquen a este tipo de residencia definitiva –la que requiere apoyo a los programas del Gobierno y que permite ausencia ilimitada– por $690.

¿Cómo lo hizo? Suprimió del artículo 325 la tasa “Tarjeta migratoria de ingreso” del apartado “Otros” que tenía un costo de $12, y agregó una tasa por servicios migratorios en la parte final del apartado denominado “Otorgamiento de Residencias Temporal o Definitiva”, de la siguiente manera:

“Definitiva para personas extranjeras según el numeral 13 del artículo 152 hasta por un año por una tasa por $690”.

El artículo 325 establece los cobros por los servicios migratorios que realiza la Dirección General de Migración y Extranjería. En este artículo puede verse que la residencia definitiva para no centroamericanos por primera vez hasta por un año tiene una tasa de $345.