Los aumentos de las penas de cárcel para pandilleros adultos y menores, así como las nuevas normas procesales para los mismos, iniciaron su vigencia el mismo miércoles, ya que fueron publicadas en el Diario Oficial del 30 de marzo.

Las reformas, cuya aprobación concluyó a las 9:49 p.m., incluyeron un artículo que establecía que “el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial”.

Las reformas aprobadas aumentan las penas de prisión a los pandilleros a rangos de 20 a 30 años por formar parte de las pandillas, por el delito de agrupaciones ilícitas, y de 40 a 45 años si son cabecillas. Actualmente las penas oscilan entre 5 y 14 años de prisión. También aumentan las penas a las pandillas por el delito de formar parte de organizaciones terroristas, extorsión y delitos relacionados a las drogas.

La reforma procesal penal también suprime el plazo máximo de detención provisional a los pandilleros y elimina la posibilidad de que reciban medidas alternas a la prisión.

¿Carácter retroactivo?: la duda

Su carácter retroactivo está en discusión, debido a que abogados del país explican que el establecimiento de orden público no implica que puedan ser aplicadas a personas que ya están detenidas o por hechos que fueron cometidos antes de la aprobación.

El asesor político de la Asamblea Legislativa Wilber Escobar aseguró en Twitter que las reformas “tendrá efecto retroactivo” y “podrá perseguirse aún si los delitos fueron cometidos en el pasado”. También, el diputado William Soriano, de Nuevas Ideas, expresó en Twitter que las reformas serán retroactivas: “El retroactivo del orden público”.

Sin embargo, este jueves, abogados han aclarado que el establecimiento del orden público en una ley no implica retroactividad.

“La ley únicamente tiene efecto retroactivo si es favorable al imputado”, dijo el abogado Enrique Anaya. La abogada Marcela Galeas sostiene que para que sea retroactivo “debe expresarse de manera concreta”.