Ya está vigente la reforma que promete aumentar las pensiones por vejez, imposibilita el retiro de anticipos de ahorros de los cotizantes del sistema privado y permite el uso ilimitado de los ahorros por el Instituto de Obligaciones Previsionales (ISP).

La reforma fue aprobada el 20 de diciembre en la penúltima plenaria del año 2022 y fue publicada al día siguiente, en la edición del Diario Oficial del 21 de diciembre. Ocho días después, el 29 de diciembre, inició su vigencia.

Con la reforma, el ahorro subirá del 15 % al 16 % del salario: el trabajador siempre aportará 7.25 % y el empleador aportará 8.75 % cada mes. De cada $100 de salario de un trabajador, $9 irán a su cuenta individual, $6 a la cuenta colectiva que promete la pensión mínima vitalicia y $1 a la comisión de las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP).

La reforma quita 0.9 a la comisión de administración pero suprimiendo a la vez el costo que incluía el 1.9 de comisión en un seguro de invalidez y sobrevivencia para los cotizantes que adquirían las AFP. De los seguros ya vigentes la reforma únicamente indica que durarán 10 años.

El aumento del 30 % para las pensiones por vejez estará más claro para las personas que ya están jubiladas, que ya tienen un cálculo definido. Para el resto de personas el aumento del 30 % deben aplicarlo al cálculo según el sistema en el cual cotizó y esto es diferenciado:

Para los optados, personas que optaron por cotizar a una AFP (Sistema de Ahorro para Pensiones, SAP) o quedarse en el sistema público (Sistema Público de Pensiones, SPP, es decir el cotizado a través del ISSS o INPEP antes de la privatización), la fórmula permite un cálculo generoso que no depende de cuánto tengan ahorrado.

Partiendo del artículo 152 de la reforma, el cálculo de los optados es: 35 % del salario por los primeros 10 años cotizados e incrementándose en 1 % por cada año de cotizaciones adicionales hasta un techo de 55 % del salario básico regulador, siempre que la pensión no supere un monto de $2,000.

Las pensiones de los afiliados del SPP tampoco dependen de la cantidad de sus ahorros.

Quienes estuvieron afiliados al ISSS o INPEP y que en la privatización de 1998 permanecieron en el sistema por tener 55 años o más los hombres o 50 años o más las tienen una pensión calculada así: 30 % de salario básico regulador por los primeros tres años cotizados incrementándose 1.75 % por año de cotización adicional. (Este cálculo se mantiene como en la ley del SAP, ya que la nueva reforma reitera que los que se pensionaron según el artículo 186 su pensión será calculada según el artículo 198 de la ley SAP).

Ahora, el cálculo de los pensionados por vejez afiliados al SAP sí se basa en sus ahorros.

¿Por qué?

La pensión por vejez se calcula dividiendo el saldo de la cuenta individual en 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad, más la rentabilidad promedio.

Estas se aumentan 30 %. Si los ahorros y el aumento alcanza para que la cifra llegue a $390 esta se ajustaría todavía a $400; si llega entre $440 y menor a $450, se ajustaría todavía a $450; si logra llegar a una cifra entre $490 y menor a $500, será $500.

La reforma (artículo 114) establece que la pensión mínima es $304.17 por vejez, invalidez total y sobrevivencia, o 70 % de la pensión mínima para invalidez parcial.

Sin embargo, el gobierno ha dicho que esa pensión mínima es de “referencia” y que la pensión mínima será $400, aunque ello no está establecido en la reforma.


Ya no puede retirarse un anticipo

La normativa frena la posibilidad de que los trabajadores cotizantes retiren un anticipo de sus ahorros y la pensión de quienes retiraron “se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar”.

Ahora, la reforma promete que la pensión "será ajustada al valor de la pensión mínima" si resulta menor.

Persistirá uso de ahorros

La reforma mantiene el uso estatal de los ahorros para pensiones para que el nuevo ISP (ahora INPEP) pague las pensiones del sistema público, sistema que no tiene ahorros pero que ya tiene más de 88,000 pensionados por vejez.

El gobierno ha dicho que este uso se prohibirá, pero la reforma lo permite. ¿Por qué?

Porque la reforma indica que los ahorros para pensiones pueden invertirse en Certificados de Obligación Previsional (COP) emitidos por el Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) “sin límites, para estas emisiones no será necesaria su calificación de riesgo” y el artículo 82 indica que “los Fondos de Pensiones deberán adquirir los COP que corresponden al Programa Anual de Emisiones del ISP. Dichos recursos serán utilizados exclusivamente para la autosostenibilidad del sistema”.

Cuando la reforma prohíbe que los Fondos de Pensiones puedan invertirse en el Estado, deja clara esta excepción: “el literal i)”, la emisión ilimitada de los COP.

Así, desde este diciembre 2022 la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones aprobada por decreto legislativo 927 del 20 de diciembre de 1996 está derogada.