La asesora del Ministerio de Economía (Minec), Martha Solís, aseveró que ya hay inversionistas interesados en acogerse a las regulaciones de la nueva Ley de Bancos de Inversión que sería aprobada por la Asamblea Legislativa este jueves.
Los bancos de inversión en El Salvador deberán tener un capital social mínimo "equivalente a 50 millones de dólares de los Estados Unidos de América" pagado al momento de su constitución y únicamente podrá realizar operaciones pasivas o activas, de préstamos o de inversión, con "inversionistas sofisticados".
La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, le preguntó a Solís si existen prospectos de bancos de inversión para El Salvador.
“Sí, la verdad es que hay inversionistas interesados, no podemos dar muchos detalles en el caso de las pláticas que se han tenido con el ramo porque hay mucha información que es confidencial”, respondió.
La representante del Minec, que brindó una explicación de la normativa antes de la aprobación del dictamen, respondió que “el gobierno está trabajando de manera coordinada” y que “la intención es que este proyecto se dé reglas claras”.
Indicó que “el vacío” que existe actualmente en la regulación consiste en que “hasta este momento la ley vigente regula una banca comercial, muy diferente a la banca de inversión”.
La Asamblea Legislativa aprobará posiblemente este jueves la Ley de Bancos de Inversión, que regulará a instituciones financieras que atenderán únicamente a inversionistas sofisticados.
Los inversionistas sofisticados, según la representante del Ministerio de Economía, deben tener dinero o activo de libre disponibilidad, libres de gravámenes, o de fácil liquidación, que pueden ser bienes o recursos que pueden ser usados sin restricciones legales, “tales como, puede ser no necesariamente es el único, puede ser el bitcoin, monedas estables, bonos del tesoro, oro, oro tokenizado”. Son “transacciones que pueden ser muy innovadoras a la banca comercial”, consideró.
Los bancos de operación podrán realizar operaciones en moneda de curso legal o extranjera, como abrir y mantener cuentas, captar fondos, contratar créditos, mantener activos y pasivos en monedas extranjeras, otorgar todo tipo de financiamiento; pero también podrán comprar activos de fácil liquidación –bienes que pueden ser usados inmediatamente libres de gravámenes como bitcoin, monedas estables, bonos del tesoro, oro, bonos u oro tokenizados–, financiamiento e inversiones en bitcoin o monedas estables, así como operaciones de inversión en bitcoin o activos digitales.
La ley también permitirá que, para los servicios de bitcoin o activos digitales, sean contratados terceros que estarán sujetos a la “misma regulación y supervisión en lo aplicable que el banco, siendo este último el responsable en última instancia de la integridad, disponibilidad y confiabilidad del servicio prestado y brindar cualquier información que pueda solicitar la Superintendencia así como de responder ante cualquier daño o perjuicio que dicha prestación de servicio pueda producir a sus clientes”.