La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo 18 de emergencia nacional, aprobado por el presidente de la República, el pasado sábado 16 de mayo.
Como medida cautelar, la Sala suspendió los efectos de este decreto. “Mientras se tramite este proceso de inconstitucionalidad, las autoridades del Órgano Ejecutivo no podrán ejercer ninguna de las atribuciones que dicha normativa establece; asimismo, se suspenden los efectos de cualquier acto o norma que sea consecuencia del aludido decreto ejecutivo número 18”, reza la resolución.
La Sala emitió la resolución en el caso 63-2020, admitiendo la demanda presentada por el ciudadano Jonatan Sisco.
La Sala evaluará si el decreto “implica una prórroga del decreto legislativo número 593”, cuya aprobación correspondería únicamente a la Asamblea Legislativa, señalando posibles vicios de forma. En esta evaluación, analizarán el cumplimiento del artículo 131 ordinal quinto de la Constitución indica que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes.
También, la Sala informó que analizará la reforma de la vigencia del decreto legislativo 593 sin seguir el trámite de ley. Aquí, verán el cumplimiento del artículo 142 de la Constitución, que indica que la reforma de una ley sigue el mismo trámite que la formación de la misma.
En la resolución, la Sala pide informe de la Presidencia en 10 días hábiles, así como al fiscal general y a la Asamblea Legislativa.
La Sala indica que la pandemia del COVID-19 puede ser atacado y contenida en otros instrumentos legales aprobados desde su inicio y aún vigentes, y con disposicioines específicas del Código de Salud, como los artículos 136, 139 y 140, por lo que consideró decretar mas medidas cautelares.
También, insta a que la Asamblea y el Ejecutivo realicen un mutuo esfuerzo para emitir “en el menor plazo posible una ley de emergencia que actualice las condiciones en las que la sociedad se encuentra a la fecha al combate de la covid-19”.
Sala emite resolución en la inconstitucionalidad 63-2020, la cual puede ser consultada en https://t.co/1MrSV2xxAD
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) May 18, 2020