El pasado 11 de agosto, aficionados atacaron al hijo de un directivo de L.A. Firpo / Captura de pantalla


El diputado de ARENA, José Andrés Hernández, presentó este martes un proyecto de reforma al artículo 348 del Código Penal en busca de aumentar las penas de cárcel a todo tipo de violencia que se genere en escenarios deportivos, tal como ha sucedido en las últimas semanas en citas deportivas de la Primera División de Fútbol Profesional.

El literal A, numeral 4 del mencionado artículo vigente, sólo sanciona de cuatro a ocho años de prisión a todo aquel que obstaculizare o impidiere “la celebración de espectáculos deportivos, artísticos y culturales”, lo cual para Hernández la norma “no contempla las amenazas o lesiones de los que pueden ser sujeto los espectadores de un escenario deportivo, ni los hechos en el contorno de éste al finalizar dicho espectáculo”.

Por tanto, con la reforma, el diputado propone incorporar en el artículo 348-B, el delito de “Violencia en Eventos Deportivos”, y categorizar así las sanciones según el grado de violencia que un individuo o grupo muestre en los estadios y sus alrededores.

La propuesta expone, en primer lugar, mantener la pena de cuatro a ocho años de prisión a quienes “participen en desordenes públicos que no ocasionaren lesiones o daños a bienes públicos o privados”. Y una segunda pena de ocho a quince años de prisión a quien “causare lesiones a las personas o daños a bienes públicos o privados, en el recinto en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo”.

Además, la pena máxima será aumentada en una tercera parte, es decir a 20 años de cárcel, si las agravantes especiales se cometen a “niños o adolescentes, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez, adultos mayores, mujeres o personas de la diversidad sexual; si el que cometiere los hechos, estuviere bajo los efectos de bebidas alcohólicas o bajo los efectos de cualquier tipo de drogas, si el que cometiere los hechos fuere dirigente deportivo, jugador o integrante de una barra; si las lesiones o daños fueron utilizando cualquier tipo de arma corto punzante o contundente, medios o sustancias explosivas o corrosivas”, según expone la reforma.

Y una última sanción a quien haya sido condenado por el delito plasmado en el artículo 348-B consistirá en la prohibición de “asistir a ​espectáculos deportivos​, por un período similar al que fuese condenado”, a partir de la obtención de su libertad.


La reforma también advierte a agentes PNC de afrontar una pena de dos a cuatro años de prisión en caso de no hacer nada por evitar el delito en asunto.


 


A los directivos de clubes, responsables de barras que no tomen medidas para evitar la violencia recibirán una sanción entre diez y cincuenta salarios mínimos del sector comercio.