El Comité de Normas del Banco Central de Reserva (BCR) aprobó ayer las modificaciones a las Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Vejez en el Sistema de Ahorro para Pensiones. El cambio permitirá que los los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan retirarse sin necesidad de devolver el anticipo de saldo que hayan realizado.
Desde 2017, los cotizantes pueden retirar una parte de hasta 25 % de sus ahorros, desde ese año más de 53,000 han solicitado el anticipo. Sin embargo, hasta el año pasado era obligatoria la devolución del saldo, en efectivo o tiempo laborado (adicional a la edad de jubilación).
“A partir de lo aprobado por el Comité, las AFP están habilitadas para facilitar trámites ágiles a las personas interesadas en pensionarse sin reintegrar su anticipo de saldo”, destaca el BCR en un comunicado.
La fuente también aclara que para aplicar a este beneficio los cotizantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 766.
“(Los cotizantes) deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 766: encontrarse en situación de desempleo, discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad que le impida seguir trabajando”, aclara el Banco Central.
La semana pasada René Novellino, presidente de la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asafondos) explicó que solo en 2020 se registraron 22,777 solicitudes de anticipo, las que alcanzaron los $154.9 millones en desembolsos. “Esta cifra representó un crecimiento de 5,103 casos (29 %) y $47.3 millones (44 %) respecto a 2019”, explicó.
Según datos de la Superintendencia del Sistema Financiero y Asafondos, hasta diciembre de 2020 las dos compañías del sector han recibido 53,389 solicitudes las que se han traducido en $337.9 millones en desembolsos en concepto del anticipo.
Más cambios.
Además del ajuste a los requisitos relacionados con el reintegro del anticipo, el Comité de Normas del BCR aprobó modificaciones que permitirán a los afiliados “designar libremente a sus beneficiarios”, esto sin necesidad de que tengan algún grado de parentesco o que estas personas dependan económicamente de él, esto en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 765.