La Superintendencia de Competencia señaló que Alba Petróleos no entregó información completa en un requerimiento. /DEM


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia sancionó a la empresa Alba Petróleo con una multa de $49,883.88 por no proporcionar información completa a través de un requerimiento de la entidad.

La Superintendencia explicó que realizó un requerimiento de información a la empresa Alba Petróleos el 26 de febrero de 2021, que fue notificado el 1 de marzo del mismo año. En esta solicitud se le pedía documentación relacionada a la operación entre 2015 y 2020, detalles de las estaciones de servicios que han dejado de operar bajo su marca, distribuidores mayoristas independientes (intermediarios) que compraban combustibles y capacidad instalada de almacenamiento.

Alba Petróleos tenía un plazo de 15 días hábiles, después de la notificación, para presentar toda la información; sin embargo, el 22 de marzo de 2021, presentó información incompleta. La Superintendencia de Competencia otorgó dos prórrogas de 15 días hábiles cada una, pero la empresa no completó la documentación.

El Consejo Directivo resolvió que se trata de “una actitud negligente por parte de la sociedad requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado tres plazos -el originario o inicial y dos prórrogas-”.

La entidad aseguró que, aunque la compañía entregó el 95 % de la información requerida, el 5 % restante se “considera necesario” para finalizar el análisis de facturación de los combustibles líquidos por parte de Alba y del mercado nacional.

La Superintendencia de Competencia señaló que la empresa tiene siete días, a partir de este 13 de julio, para hacer efectivo el pago de la multa. La infracción está tipificada en el artículo 38, inciso 6, de la Ley de Competencia que faculta a la entidad a imponer multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales urbanos a los agentes económicos que “deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida”.

La Superintendencia recordó que en una sentencia del 13 de julio de 2011 de la Sala de lo Constitucional señaló que la negativa de un agente o sujeto económico a proporcionar información requerida representa una obstrucción al desempeño de las labores de la Superintendencia de Competencia.