En calidad de máximo ente regulador del mercado de telecomunicaciones en El Salvador, este miércoles la Siget anunció la aprobación del Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía y Transmisión de Datos que, una vez publicado en el Diario Oficial, supervisará el cumplimiento de los servicios contratados en redes móviles y fijas de telefonía, así como de acceso a Internet.
Este reglamento toma de referencia una consulta pública que desarrolló la Siget entre enero y abril pasado a través de sus redes sociales y de manera directa con las empresas operadoras. Además, se basa en un estudio realizado en 2017, que reveló deficiencias en la cobertura de servicios telefónicos en la región norte y las principales carreteras del país, en contraste con las cabeceras departamentales de mayor densidad poblacional.
Para el cumplimiento de las nuevas disposiciones, la Siget mantendrá un “monitoreo permanente” en cuanto a la calidad y prestación de los servicios de telefonía, mientras que cada mes o tres meses publicará los incumplimientos, indicó Blanco Coto, titular de la institución. Aseguró que la revisión del reglamento se hará cada año para adaptarlo a las nuevas tecnologías.
“Hemos adquirido equipo especializado para estar midiendo el cumplimiento de este reglamento. En aquellos casos que SIGET compruebe que hay incumplimiento se aplica lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, por eso hemos dicho que el cumplimiento del reglamento es de carácter obligatorio”, agregó Coto.
¿Qué regulará?
Con la entregada en vigor del reglamento, se reconocerá el derecho del usuario a reclamar y recibir compensaciones por incumplimientos por parte del operador en la instalación o traslado de los servicios contratados, al igual que por interrupción, suspensión o cortes injustificados.
Sin embargo, esto no se aplicará en los casos que el usuario no haya pagado de manera parcial o total, indicó la Siget.
El usuario tendrá derecho a compensaciones cuando la empresa realice cobros indebidos en la factura final o atribuya un recargo por servicios no contratados, al igual que cuando experimente una velocidad de transferencia de datos residenciales menor al 85 % de lo contratado durante más del 5 % del período de facturación.
El reglamento también incluye las “compensaciones automáticas”, es decir, que los usuarios no tienen la obligación de presentar un reclamo por escrito a la empresa, en caso se presente una interrupción, suspensión o corte injustificado parcial o total del servicio por una duración superior a dos horas, entre las cinco y 23 del día.
Por otra parte, el reglamento contempla la supervisión en la aplicación de tarifas en los valores establecidos por la Siget, reclamos de facturación, atención al usuario y tiempo promedio de entrega del servicio público.