La Sala de lo Constitucional admitió una demanda contra la nueva Ley de Probidad, suspendió su aplicación y dejó vigente la ley sobre enriquecimiento ilícito, que faculta a la Corte Suprema ordenar juicios civiles contra funcionarios, como medida cautelar.

El máximo tribunal también admitió la demanda contra Ley de Probidad por omisión de Asamblea Legislativa, al no legislar sobre el artículo 240 de la Constitución, que dice que los funcionarios que se han enriquecido sin justa causa están obligados a restituir dichos bienes al Estado.

La decisión era esperada, anunciada, obvia, debido a la omisión legislativa y al intento de los diputados de concentrar los procesos en la Sala de lo Civil, no en la Corte Plena como establecía la ley anterior y el artículo 240.

Lo cierto es que esta nueva ley fue aprobada con una prisa sospechosa, tras el inicio de dos procesos de enriquecimiento ilícito contra un diputado del PCN y contra el exdirector del ISSS en el Gobierno de Mauricio Funes. Además, claramente buscaba bloquear otros procesos que están en investigación por parte de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala debe instar a Probidad a acelerar sus investigaciones y procesos contra los funcionarios que se hayan enriquecido ilícitamente.