Tres días después de haber decretado una cuarentena nacional para evitar la propagación de la enfermedad Covid19, un abogado interpuso una demanda de amparo: considera violados sus derechos a la libertad ambulatoria o derecho de circulación.
El decreto objetado es el emitido bajo el nombre “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario” por el Covid-19 causado por el coronavirus.
El ciudadano Herberth Vega sostiene que el decreto viola su derecho a la libertad física ambulatoria a pesar de que solo tres personas habían resultado son prueba positiva de la enfermedad Covid-19 a la fecha de la presentación de la demanda de amparo.
“Me impide salir a trabajar, salir a comprar agua embotellada, comida, medicamentos, entre otras actividades necesarias para la subsistencia humana”, argumenta. Señala que se viola los artículos 1, 2, 4, 5 y 11, referidos a la libertad de circulación.
El ciudadano menciona en su escrito las retenciones realizadas contra personas por circular en las calles.
El Gobierno emitió el pasado sábado el decreto 12, por medio del Ministerio de Salud, el cual restringe la libertad de circulación en todo el territorio nacional con ciertas excepciones.
Para el demandante, esta restricción a la libertad ambulatoria solo puede ser vulnerada cuando hay una motivación, señalando que la Asamblea Legislativa no ha decretado una restricción a la libertad física ambulatoria, que, señala, es distinta al derecho a la circulación.
En la demanda cita resoluciones de la Sala de lo Constitucional que definen la capacidad de una persona para determinar la libertad no pudiendo ser “trasladado ni sufrir injerencias”.
El lunes pasado, una ciudadana interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el mismo decreto ejecutivo 12.
En esta demanda, la ciudadana argumentó que se violan los derechos al debido proceso, a la protección jurisdiccional, a la igualdad, a la libertad y movilidad de tránsito, a la libertad ambulatoria y a la libertad económica.
Ayer, la empresa privada pidió cumplir las medidas pero pidió flexibilidad durante las primeras horas de su aplicación.
Restricción a la circulación
Restricción
La “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales”, aprobada el 14 de marzo por la Asamblea Legislativa, dice en su artículo 1 que se restringe la libertad de tránsito.
Decreto salud
El Ministerio de Salud emitió el decreto 12, del 21 de marzo, que dice: “Ninguna persona natural podrá circular ni reunirse en el territorio de la República, salvo excepciones”.