La Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador, declaró inadmisible la apelación presentada por la defensa de Rafael Alcides Flores Mendoza y Santos Edgardo Guzmán Ayala, quienes se hacían pasar como agentes de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

Al analizar los argumentos en los cuales se exponía la inconformidad de la detención provisional emitida por el Juzgado 5o. de Paz de la capital, las magistradas confirmaron la medida impuesta en la audiencia inicial realizada el pasad 23 de diciembre.

La Unidad Especializada Antiextorsiones, giró la orden de captura contra los dos imputados por el delito de extorsión agravada en perjuicio de la víctima con la clave “3343”.

Los dos abogados de los procesados expusieron la necesidad de modificar el delito argumentaron en la apelación que no se configuró el delito y que puede tratarse de un hecho de amenaza.

Agregan que no existe ninguna evidencia de que Flores Mendoza, haya llegado al país con el único fin de extorsionar a clave “3343”, pero la instancia superior al revisar el escrito de los abogados resolvió que los argumentos de los defensores carecen de robustez.

Agrega que el recurso de apelación “evidencia un ausente análisis crítico hacia las consideraciones medulares que hizo el A quo (resolución del juez) para estimar la procedencia de la aplicación de la detención provisional” y que los abogados muestran su inconformidad a la detención decretada, pero no la fundamentan jurídicamente.

Uno de los requisitos que debe reunir una apelación es el agravio que ocasiona a un imputado la detención provisional, pero en este proceso los defensores no lo especifican y ante la inexistencia de ese aspecto, la Cámara Segunda lo Penal, ha ratificado la instrucción formal con detención provisional.