Según el proyecto, para las personas jurídicas, el beneficio fiscal aplicaría a la entidad titular, los socios, los accionistas o sus integrantes “individualmente considerados”, pero “únicamente respecto a las utilidades o dividendos provenientes de las actividades incentivadas”.
Sin embargo, no aplicará a los compradores de apartamentos, oficinas, establecimientos, comercios ni usuarios que alquilen estos inmuebles, ya que el proyecto reitera que solo se beneficiará a propietarios originales del inmueble o al inversionista inicial.
En el sentido de otorgar incentivo fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta respecto de los mismos, lo cual derivará en el incremento del desarrollo económico y social del país”.
Jerson Posada, ministro de Hacienda.
El proyecto fue recibido el martes por la tarde por el pleno de la Asamblea Legislativa y pasó a estudio de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión (antes Comisión de Economía y Comisión Financiera), que está convocada para las 9:00 a.m. del viernes 20 de mayo. Durante la última semana, los diputados suspendieron todas las comisiones que habían sido convocadas por el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro.
Los 35 pisos o niveles de altura se contarían “desde el punto más bajo de la rasante de la calle frente a dichas edificaciones”.
Las ganancias tampoco estarán sujetas a la aplicación de ganancia de capital y retenciones como el pago o anticipo de cuenta.
¿Cuál será el proceso?
- SOLICITUD: Informar a la Dirección General de Impuestos Internos al menos con 30 días de anticipación a dar inicio a la construcción de inmuebles mediante escrito.
- ESCRITO: El escrito deberá contener el nombre del proyecto, ubicación, datos de altura, nombre de titulares, nombre d socios, accionistas o integrantes, monto de la inversión y fecha de finalización.
- RESOLUCIÓN: La DGII emitirá una resolución en 10 días máximo. Si se determina abuso del incentivo, se revocará posteriormente.