El abogado defensor de Reyes, Pedro Cruz, manifestó que la Cámara fundamentó su resolución en que el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio no argumentó su resolución “no se observa un nexo causal entre una actividad delictiva y los inmuebles afectados”.
“La Cámara declarara a lugar y procedente los recursos de apelación que interpusimos hace más de año y medio en contra de las medidas cautelares patrimoniales en el juicio de extinción de dominio que Fiscalía había iniciado en contra de nuestros representados”, afirmó Cruz.
En respuesta a la apelación de la defensa, la Cámara declaró la nulidad absoluta de las medidas patrimoniales impuestas contra la familia Reyes, por considerar que existió violación al debido proceso y vulneración de los derechos y garantías fundamentales.
“Esto dice la Cámara, porque el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio dio una resolución sin fundamento y sin credibilidad objetiva, señalándole duramente al juez que no estableció una relación material o tangibles, entre los bienes que intervino y los supuestos motivos para intervenirlos”, aseveró el abogado.
El caso de extinción de dominio nace del proceso penal de lavado de dinero en contra de Reyes, su familia y socios, por presunto lavado de dinero.
Al iniciar el proceso de extinción de dominio, la Fiscalía pidió al juzgado de esa especialidad que avalara un embargo y anotaciones preventivas en unos 25 bienes, entre ellos, cinco a nombre de Sigfrido Reyes, tres a nombre de su hermano, 11 cuentas bancarias a nombre de la esposa de Sigfrido y cinco depósitos a plazo, a nombre de ella misma.
El Juzgado Especializado de Extinción de Dominio dio una resolución sin fundamento y sin credibilidad objetiva”. Pedro Cruz, defensor de Sigfrido Reyes
Aclaración.
Ayer, a través de la red social Twitter, la Fiscalía señaló que fue notificada por la Cámara Primero de lo Penal de volver a emitir una resolución e imponer medidas patrimoniales contra los bienes de Sigfrido Reyes y su grupo familiar, por falta de fundamentación del juez.
El literal 7 de la resolución dice que “se debe reponer el acto defectuoso, rectificando el advertido error y manteniéndose vigentes las cautelas decretadas en fase de investigación por Fiscalía (solo durante el plazo que se consigna en el artículo 23 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de bienes).
Sin fundamento
La Cámara dice que el juez de extinción de dominio no fundamentó las medidas cautelares.
Los bienes
- Sigfrido R.
Al menos cinco bienes inmuebles pertenecen a Sigfrido Reyes.
- Earle Reyes
En la resolución se enlistan tres inmuebles propiedad del hermano.
- Susi Rodríguez
Tiene a su nombre 11 cuentas bancarias y cinco depósitos a plazo.