El Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador condenó a tres años a Arón Elías Martínez Santos por el delito de apología e incitación a actos de terrorismo y amenazas agravadas; tras haber subido en abril un vídeo a redes sociales en el que amenazaba de muerte a toda persona que estuviera en desacuerdo con el presidente Nayib Bukele.
Martínez Santos fue capturado el 23 de abril luego que en redes sociales circulara dicho video en el que aparecía con un fusil poniéndose “a la orden” del presidente Nayib Bukele.
Martínez se ponía a la entera disposición contra “esos que quieren levantar a la gente en contra del presidente Nayib Bukele”; para ellos afirmó que tenía 60 hombres “fuertemente armados”, “estamos a la orden mi comandante”.
Pero ayer en la audiencia preliminar y luego de casi siete meses de permanecer detenido, Martínez Santos llegó al Juzgado Tercero de Instrucción visiblemente arrepentido por la conducta mostrada en el vídeo que subió a redes sociales y que causó gran revuelo social.
El joven que trabajaba como vigilante en una empresa de Santa Tecla, aseguró que la detención le ha servido “para recapacitar que todos cometemos errores y nadie está exento de ellos, pero al final estos sirven para crecer como personas, aprender ciertas cosas que no se valoran antes”.
La prisión ha sido difícil pero ha sido importante para crecer y ser mejor persona y mejor ciudadano de aquí en adelante”, pues en prisión adquirió ciertos valores que lo han hecho cambiar". Arón Elías Martínez Santos, acusado.
Tras el encierro, Aron dijo que aconsejaba a “todo mundo” que es mejor mantenerse al margen de los temas que pueden llevarlos a cometer errores.
Minutos antes de iniciar la audiencia, su abogado, Luis Servellón manifestó que no se podía establecer la apología del terrorismo en su cliente porque él básicamente estaba apoyando al presidente, “estaba garantizando su respaldo a un poder constituido, a un ciudadano electo presidente y ante eso no estaba atentando contra la seguridad del Estado”.
“Creemos que ese concepto debía ser revisado por la jueza antes de imponer la condena; el procedimiento abreviado es una condena pero la jueza debe evaluar todo el acervo probatorio para ver si se ha cometido el hecho delictivo y consideramos que no se ha cometido y eso es lo que vamos a plantear”, dijo el abogado Servellón.
El fiscal del caso, afirmó que a solicitud de la defensa se planteó al Juez Tercero de Instrucción un procedimiento abreviado como una salida alterna al proceso, es decir hacer el juicio en la etapa preliminar, pero que había que reunir ciertos requisitos de parte del acusado como la confesión en la que acepte el cometimiento de los hechos y consecuentemente los delitos que se le acusa.
“El resultado fue que la jueza autorizó el procedimiento abreviado para esta persona y se le condenó a una pena de tres años de prisión por el delito de apología e incitación pública de actos de terrorismos”, detalló el fiscal.
Luego de conocerse la condena, el abogado defensor solicitó que su cliente fuera beneficiado con no seguir en prisión, y la jueza resolvió que el tiempo que le resta, no debe mostrar el mismo tipo de conducta y le impuso jornadas de trabajo de utilidad pública, que serán administradas por el Juzgado de Vigilancia.