El departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia tiene en trámite los expedientes de 629 funcionarios judiciales desde el año pasado, reveló ayer el jefe de esta área, Félix Gómez.

Según Gómez, la mitad de éstos están en la fase preliminar, donde determinan si existen elementos para instruir una denuncia y la otra mitad están en las fases de derecho de audiencia y que la Corte emita una decisión.

Aunque todos los casos son investigados, explicó que los criterios para revisarlos van desde la antigüedad, la complejidad del caso, la relevancia y el tipo de infracción.

“Hay unos casos que se les da mayor agilidad porque resultan más delicados y requieren que la Corte se pronuncie de manera expedita”, explicó a Diario El Mundo.

Señaló que el año pasado fueron removidos de sus cargos 12 funcionarios judiciales, como producto de las investigaciones: “es importante destacar que la mayoría de ellos se refirieron a circunstancias como ineptitud, ineficiencia manifiesta en el ejercicio del cargo y además el incumplimiento de los requisitos constitucionales sobre todo el tema de moralidad y competencia notoria”, dijo Gómez, ayer, durante la rendición de cuentas de la Corte.

Agregó que han hecho un trabajo de depuración de la mora que se tenía con los expedientes y que, aún, el año pasado habían expedientes que databan de 1995. Dijo que a la fecha, los expedientes más antiguos son del 2010.

“Habían muchos expedientes de años anteriores que no se habían realizado ninguna actividad, entonces estamos retomando todos estos expedientes y los nuevos que están ingresando a efectos de ir despejando los casos que si merecen ser instruidos y cuáles no”, explicó.

El departamento de investigación judicial atiende denuncias en contra de los magistrados de primera y segunda instancia, y jueces de paz que hayan cometido una infracción.

Para que invetigación judicial abra un expediente, el hecho denunciado no debe haber caducado, es decir, no debe haber transcrurrido más de 180 días, según lo establece el artículo 80 de la Ley de la Carrera Judicial sobre la procedencia de los procedimientos disciplinarios.