El abogado Lisandro Quintanilla, quien defiende al diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), Norman Quijano, explicó ayer que valoran no participar en la comisión de antejuicio que conformó el pasado martes, la Asamblea Legislativa.

A criterio del abogado, la comisión especial de antejuicio es inconstitucional y el proceso tiene una falla de origen, puesto que el proceso para retirar la inmunidad a Quijano, debió gestionarse ante el Parlacen, y no ante la Asamblea Legislativa salvadoreña.

“(Valoramos) no vamos a participar en esa comisión ilegítima, porque eso significaría legitimar un procedimiento totalmente espurio, un procedimiento totalmente ilegal, inconstitucional, violatorio de los elementales principios del derecho, como es la legalidad”, dijo Quintanilla ayer a Diario El Mundo.

 

¿Inconstitucional?


Quintanilla explica que todo el proceso hecho por la Asamblea es inconstitucional por al menos tres motivos.

El primero es porque el artículo 144 de la Constitución de la República, reconoce a los tratados internacionales como parte del ordenamiento jurídico, y según él, la Asamblea no está respetando las facultades que el Parlacen tiene, y que El Salvador ha reconocido, ratificando el tratado de constitución del Parlamento.
(Valoramos) No vamos a participar en esa comisión ilegítima, porque eso significaría legitimar un procedimiento totalmente espurio”. Lisandro Quintanilla, defensor de Quijano

“Los tratados internacionales tinene una relación de prevalencia sobre las leyes de El Salvador, entonces los tratados están sobre el Código Penal y de cualquier otra ley, nunca por encima de la Constitución por supuesto, pero si por encima de la ley, pero en este caso al ser el tratado constitutivo del Parlacen y su reglamento, parte del ordenamiento jurídico internacional que ingresan a El Salvador por el artículo 144 de la constitución es derecho objetivo y eso debe ser respetado por la Asamblea Legislativa, entonces conformar una comisión de antejuicio irrespetando la competencia que el Parlacen tiene, que está establecido en el tratado eso lo vuelve inconstitucional”, sostiene Quintanilla.

Si bien es cierto, existen antecedentes de desafuero, Quintanilla recuerda que esos ocurrieron antes que el Parlamento Centroamericano reformara su tratado constitutivo y su reglamento interior, donde tocaron el tema de la inmunidad parlamentaria.

En segundo lugar, el abogado defensor de Quijano dice que el proceso de la Asamblea es inconstitucional porque la prerrogativa que el artículo 238 da es para el derecho interno, y que el tratado del Parlacen establece la inmunidad en el Estado sede, Guatemala, y en el resto de Estados que conforman el Parlamento.

Añade un tercer motivo de inconstitucionalidad, a su criterio, y es que “ el artículo 11 y 12 dice que nadie puede ser despojado de sus derechos sin antes haber sido oído y vencido en juicio”.

 

Crítica a fiscal.


Quintanilla cuestionó que el fiscal general, Rodolfo Delgado, conoce que la instancia para activar el proceso de desafuero es el Parlamento Centroamericano. “No puede alegar su ignorancia de los tratados y de los contenidos del reglamento al momento de presentar semejante solicitud, al seno de la Asamblea Legislativa, entonces de entrada dijeramos parte de una falla de origen el procedimiento porque el fiscal general no es ahí donde tiene que solicitar la suspensión o la pérdida de la inmunidad parlamentaria”, sostiene el defensor de Quijano.

 

El caso.


El pasado martes, el fiscal Delgado presentó una solicitud de desafuero a la Asamblea, por los delitos de fraude electoral y agrupaciones ilícitas, contra Quijano; la Fiscalía acusó al diputado de haber negociado con pandillas, durante la campaña electoral de 2014, a cambio de votos para beneficiarlo en las elecciones. Tras iniciado el proceso judicial y girado órdenes de captura, la Cámara Primera de lo Penal anuló el proceso y el 1 de noviembre, la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la nulidad del caso.

 

Proceso para retirar inmunidad


¿Qué dice la ley?

  • Constitución.


El artículo 238 de la Constitución de la República dice que la Asamblea Legislativa deberá declarar formación de causa, para juzgar a diputados, pero no aclara cargos específicos.

 

  • Parlacen


El reglamento interno del Parlacen dice que para retirar la inmunidad a un diputado de su entidad, se deberá presentar una petición ante la presidencia del Parlamento e iniciar un proceso.

 

Criterio de la defensa


El abogado defensor de Quijano, Lisandro Quintanilla, sostiene que el proceso de antejuicio y desafuero en la Asamblea tiene fallas de origen, pero sobre todo es inconstitucional, estas son las razones:

 

  1. Tratados


Quintanilla dice que la Asamblea Legislativa está irrespentado el tratado constitutivo del Parlacen, que también es ley de la república y establece que ellos quitan el fuero a sus diputados.

 

  1. Derecho interno


El abogado explica que el derecho de inmunidad que da el artículo 238 de la Constitución es interno para El Salvador, pero el fuero de Quijano es además, en los países que conforman el Parlacen.

 

  1. Juicio


El defensor añade que es inconstitucional, no le pueden despojar de un derecho sin antes haber sido oído y vencido en juicio.