Ocho sindicalistas acusados de apología del delito y desórdenes públicos durante la cuarentena por covid-19, fueron sobreseídos definitivamente por la jueza Cuarto de Instrucción de San Salvador este viernes.
Entre marzo y junio del 2020, los sindicalistas protestaron porque la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional se opusieron al llamado del presidente de la República, Nayib Bukele, de aprobar una “cuarentena estricta” para evitar la propagación del covid-19.
Antes de la audiencia preliminar, la jueza Cuarto de Instrucción recibió una nota del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oscar Alberto López Jeréz, impuesto el 1 de mayo por la actual Asamblea Legislativa, en la que expresaba que “la Corte no estaba interesada en la continuidad del proceso ni en las resultas del mismo”.
La jueza fundamentó su resolución en que si bien quedó demostrado que el secretario general del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras del Órgano Judicial (SITTOJ), Roswal Solórzano en un video que colgó en redes sociales, llamó a ajustar cuentas con la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia mediante la insurrección popular a organizaciones sociales y sindicatos entre otros, la conducta es “atípicas” y no encaja en el delito de rebelión, por lo que fue absuelto en forma definitiva.
Respecto al delito de desórdenes públicos, la jueza determinó que de conformidad con el artículo 27 numeral tercero del Código Penal, hay una excluyente de responsabilidad, ponderó el derecho a la salud pública y la vida que ellos estaban representando y que esas manifestaciones no constituían delito y los sobreseyó a todos”, explicó el abogado Miguel Ángel Flores Durel, defensor de los acusados.
El dirigente sindical, Roswal Solórzano, luego de concluida la resolución que lo favorecía a él y a otros siete compañeros suyos, afirmó que estaba complacido con la decisión judicial que recién se había emitido.
Muy complacido con la valoración que ha hecho la señora jueza al determinar que hay una excluyente de responsabilidad penal en cuanto a los desórdenes públicos agravados, porque nos encontrábamos en un momento tremendamente difícil de la historia del país, tras la pandemia que nadie tenía la idea o conocía las dimensiones que podía tener”, afirmó Solórzano.
“Nuestro trabajo como dirigentes sindicales fue en la procura por la defensa, la salud y la vida de los trabajadores; en ese sentido la valoración que la jueza ha hecho nos parece extremadamente objetiva y correcta y ha dictado el sobreseimiento definitivo para todos los procesados”, reiteró el secretario del Sittoj.
Pero la Fiscalía no opina igual, para la fiscal del caso, la resolución de la jueza Cuarto de Instrucción no es definitiva y habrá que valorar una vez que se tenga el resultado de este proceso por escrito, en la que haga saber cuáles fueron los motivos o principios en que ha fundamentado su resolución.
Nosotros como Fiscalía examinaremos si esos motivos se ajustan a los procedimientos jurisprudenciales que la Ley establece para tipificar o no una conducta como delito y por lo tanto evaluar la posibilidad de someterlo a control de un tribunal superior en este caso, una apelación”, manifestó la fiscal del caso.
Entre tanto, Fiscalía está convencida que los hechos que se dieron en al menos cuatro ocasiones el año pasado por parte de los sindicalistas constituyeron delito.
Ahora bien los motivos por los cuales la señora jueza ha tomado esa decisión pueden ser sometidos a un control superior porque no es una decisión definitiva y en su momento será valorado si procede o no un recurso al respecto”, sostuvo la fiscal.
Lo cierto es que esta resolución, a juicio del abogado defensor Flores Durel, “sienta un precedente importante para el movimiento sindical que invita a que nunca desistan en sus luchas sociales en favor de los demás y que los abogados defensores y litigantes, les agradecemos que hayan tomado una lucha como suya y nos hayan protegido en la época más cruda de la pandemia”.