El director de la Policía, Mauricio Arriaza, acompañado de su abogado Rodolfo Delgado. /Óscar Machón


El juez Quinto de Paz de San Salvador sobreseyó definitivamente al director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas, del delito de incumplimiento de deberes, luego que la Fiscalía General de la República lo acusara al no llevar con apremio al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, para que rindiera un informe en la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa.

El juez Salomón Landaverde fundamentó su resolución en el acta número 5 y los citatorios que la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa remitió al ministro Zelaya, donde no advirtió desde el primer llamado el apremio y su justificación legal de aplicarlo sino comparecía ante la comisión que lo requería por su voluntad.

La falta de fundamentación del apremio y la no advertencia a lo que el ministro Zelaya se exponía por parte de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, anuló la validez legal del apremio y favoreció con la exoneración de cargos al director de la PNC.

“La resolución del juez se fundamenta no en la actuación del imputado sino más bien en la fundamentación que hizo la Asamblea Legislativa en la forma en que siguió el procedimiento para emitir el apremio”, interpretó el fiscal.

En esa dirección se expresó, Rodolfo Delgado, uno de los cinco abogados que defendían a Arriaza Chicas tras señalar que “que definitivamente el procedimiento de la Comisión Especial había sido irregular que había provocado una orden ilegítima para el ministro de Hacienda, una orden que no estaba obligado a cumplir el señor director de la Policía”.

Sin embargo, el juez Quinto de Paz advirtió al director de la Policía, que la resolución que lo libera, “no era un cheque en blanco” para que cualquier funcionario de gobierno incumpla los llamados de las comisiones legislativas, tras dejarle claro que estas están facultadas por la Constitución y las leyes secundarias a citar a todo funcionario y de mandarlo a traer con apremio si se rehúsa asistir, solo que debe advertirlo y fundamentar las razones legales que lo llevarían a utilizar ese recurso.



Fiscalía abonó “que partiendo que este caso el tema es la división de poderes, la decisión del juez en ningún momento va implicar un cheque en blanco para que ningún tipo de funcionario vaya a desobedecer la Constitución u órdenes emitidas por otros órganos”.

El juzgador aclaró al comisionado Arriaza Chicas que si la Comisión Especial hubiera cumplido con los requisitos legales y desarrollado todo el procedimiento para ordenar el apremio al ministro Zelaya y él hubiera incumplido la orden de irlo a traer por la fuerza, la resolución que emitió este miércoles 23 de diciembre, hubiera sido adversa.
“Señor director (de la Policía Nacional Civil), usted está sometido al Gobierno de las leyes, no al gobierno de los hombres”. Salomón Landaverde, juez Quinto de Paz de S.S.

“No es monarquía”.


“Al final el juez ha dejado un mensaje muy importante, esa decisión no significa que un Órgano u otra institución no debe cumplir la Constitución…, él dijo , si la Asamblea Legislativa hubiera fundamentado de una forma diferente el apremio seguramente la decisión hubiese sido distinta, porque usted como director de la Policía Nacional Civil se debe a la Constitución y no se debe a personas, porque no estamos en una monarquía o gobiernos absolutos donde vale la palabra de un partícular, sino lo que aquí vale es la Constitución”, detalló el fiscal.

Y en este mensaje cada quien sacó su conclusión, por ejemplo el abogado Delgado puntualizó “que la resolución del Juez Quinto de Paz, envía un mensaje importante a todos los abogados que juraron cumplir con la Constitución y las leyes de la República y que se escudan en las diputaciones para ejercer este tipo de actos que lo único que provocan son acusaciones difamante”.

Delgado cuestionó que los diputados gastaron “bastantes recursos del Estado” para justificar ante la autoridad judicial. “Los diputados deben recordar que primero son abogados y después diputados”.

El juez Quinto de Paz advirtió al director Mauricio Arriaza Chicas que él, en su condición de director de la Policía Nacional Civil está obligado a cumplir las órdenes del “gobierno de las leyes y no del gobierno de los hombres”.

Minutos después el director Arriaza Chicas, también afirmó “algunos no lo van a entender y ¿por qué digo no lo van a entender?, porque piensan que estamos en el siglo pasado todavía donde existía el imperio del hombre… En este siglo estamos bajo el derecho constitucional”.
“Gracias a Dios esta victoria, victoria jurídica para el pueblo salvadoreño, algunos no lo van a entender, porque piensan que estamos en el siglo pasado”. Mauricio Arriaza, director de la PNC

Victoria jurídica.


Tras la resolución favorable, el director policial reaccionó: “Yo le pedí a Dios un juicio justo, un juez natural, un juez transparente, un juez objetivo, y yo le pedí al señor juez que hiciera una valoración jurídica objetiva y transparente, y gracias a Dios esta victoria es victoria jurídica para el pueblo salvadoreño”.

En tanto, la Fiscalía sostuvo que valorará los argumentos jurídicos del juez para ordenar el sobreseimiento definitivo y determinar si es procedente una apelación ante un tribunal superior.

 

Cronología de una acusación


El 2 de octubre, la Comisión Especial que investiga el endeudamiento del gobierno había convocado para que la PNC trasladara por apremio al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, tras otros tres llamados, a los que no acudió. El 13 de noviembre, los diputados aprobaron el antejuicio.

 

Diciembre 15 de 2020

La Fiscalía acusó en el Juzgado Quinto de Paz al director de la PNC, por incumplimiento de deberes, tras un antejuicio.

 

Diciembre 23 de 2020

El juez Quinto de Paz exoneró definitivamente al director policial, porque los diputados no argumentaron el apremio.

 

El dato


El juez explicó el apremio en su resolución y dijo que implica que la PNC al llegar al lugar donde está la persona o funcionario, debe ubicar a la persona y la policía deberá pedir que los acompañe ante la autoridad superior que ha requerido su presencia, en este caso, la Asamblea Legislativa.