El Gobierno de El Salvador no llevó su medida de cuarentena domiciliar obligatoria para ser avalada en la Asamblea Legislativa. La razón: no lo considera necesario al estar amparados en un amplio Estado de Excepción.
Desde la noche del sábado, los salvadoreños deben cumplir una cuarentena domiciliar por 30 días, anunció el presidente Nayib Bukele, en cadena nacional, después de una serie de tuits en los que ordenó a todos los viajeros y trabajadores regresar a sus casas.
La Policía Nacional Civil (PNC) detuvo a casi 300 personas ayer por romper este mandato que, según el Gobierno, no necesita de aprobación legislativa.
La comisionada de Operaciones del Gabinete de Gobierno, Carolina Recinos, aseguró ayer en una entrevista televisiva que “estamos actuando en base a dos decretos; el decreto de emergencia y el decreto de la restricción temporal derechos constitucionales”, así como el Código de Salud, que establece zonas de cuarentena “bajo razonamientos”.
“De ser necesario, vamos a acudir a la Asamblea Legislativa porque estamos actuando en beneficio de la población (...) es mejor tomar medidas rápidas y perfectibles”, declaró a Telecorporación Salvadoreña (TCS).
En el mismo sentido, el asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, indicó que el decreto de régimen de excepción tiene una vigencia de 15 días. “Tenemos que ir a la Asamblea para pedir prórroga”, adelantó.
La noche del sábado, sin embargo, el presidente legislativo, Mario Ponce, pidió a los diputados “estar pendientes al llamado para asistir a sesión plenaria extraordinaria de carácter urgente”.
Extraoficialmente, se conoció que la plenaria se desarrollaría a las 10:00 a.m., pero el decreto nunca llegó al pleno.
¿Qué dice el decreto?
El decreto publicado ayer por la Presidencia de la República, a través de su cuenta oficial de Twitter, sufrió al menos dos modificaciones a lo largo del día.
En su versión final, establece que todo el territorio nacional “es una zona sujeta a control sanitario y medidas extraordinarias” para prevenir el peligro de la propagación de Covid-19.
Todas las personas naturales y jurídicas tienen prohibido circular y reunirse, salvo excepciones como trabajadores del transporte público, restaurantes, distribución de agua, y actividad industrial relacionada a hacer frente a la emergencia; medios de comunicación y empleados públicos indispensables.
De no cumplir estas restricciones, según el artículo 5 del decreto, se incurrirá en responsabilidades penales y civiles.
“Las personas que se encuentren en cualquier lugar sin la justificación respectiva serán conducidas por autoridades de seguridad pública a centros de contención de la pandemia”, añade.