Foto archivo DEM.


Desde el jueves no podrá circular el transporte público de pasajeros en todo el país, de acuerdo a una de las medidas restrictivas tomadas por el Gobierno, en un esfuerzo por disminuir la curva de contagios de la pandemia COVID-19 en El Salvador.

Estas y otras normas están incluidas en el decreto ejecutivo 22 “Habilitaciones previstas en el artículo 8 de la “Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia”, emitido el 6 de mayo por el ministro de Salud, Francisco Alabí.

El decreto fue publicado por Casa Presidencial en Twitter y tiene una vigencia de 15 días hasta el 21 de mayo. Inicialmente el Gobierno publicó un decreto con vigencia de 17 días pero luego de borrarlo de Twitter lo corrigió.

El artículo 3 numeral 5 permite el servicio de transporte privado de personal, el transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos, además del transporte de carga para actividades relacionadas con el decreto, pero indica expresamente que “no podrá circular el transporte público de pasajeros”.

El artículo detalla 23 actividades que son permitidas durante la vigencia del decreto, entre los cuales se encuentran servicios médicos y de salud, agroindustria, agricultura y sus insumos, insecticidas y pesticidas, ganadería, apicultura, pescadería, call centers en determinados tipos de atención, industria de alimentos, bebidas y su cadena de distribución –excluye las boquitas–, panaderías solo artesanales –excluye cadenas–, servicios de agua, energía, combustibles, ingeniería civil solo en mitigación de riesgos y obras autorizadas, telecomunicaciones y puntos de venta de recarga de celular, recolección de desechos, medios de comunicación y prensa, funerarias, cementerios, y servicios de apoyo a la aviación.

El decreto recuerda las actividades permitidas por la ley de cuarentena aprobada por la Asamblea Legislativa, que tiene vigencia hasta el 16 de mayo y que probablemente será prorrogada hasta el 21 de mayo.

Por ley las personas autorizadas son: las que salgan para abastecerse de alimentos, medicinas, los cuidadores de personas vulnerables, las industrias de salud, alimentos y bebidas –el decreto excluye las bebidas carbonatadas y alcohólicas–, agua, agropecuario y sus trabajadores independientes, sector financiero, mantenimiento de servicios básicos, administradoras de fondos para pensiones (AFP), Instituto Nacional de Pensiones para Empleados Públicos (INPEP), seguros, Asamblea, magistrados, jueces y empleados judiciales cuando no puedan diferir sus funciones, instituciones del Ministerio Público, procuradurías y Consejo Nacional de la Judicatura, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (Isdemu) y Fondo de Conservación Vial (Fovial), así como las instituciones relacionadas con la atención de la emergencia.

Las panaderías de cadenas, las pastelerías y la industria de bebidas alcohólicas, así como de boquitas y snacks no están permitidas por el decreto ejecutivo 22.