Es una propuesta que reúne una gama muy amplia de derechos humanos, es una propuesta específica para la atención de desplazados internos, no obstante todavía sostiene un enfoque penal al tratamiento de víctimas de violencia; esto implica dejar por fuera un perfil de víctimas que no denuncian o no participan activamente en procesos penales o en la activación de instancias estatales. Nuestro planteamiento es que la ley no puede dejar por fuera a ese perfil de víctimas ya hemos demostrado a través de cifras concretas que aproximadamente la mitad de víctimas de violencia desplazadas no denuncian porque desconfía en las instancias del Estado o tienen miedo de sufrir represalias, por lo tanto una cantidad significativa de víctimas que no pasan por el proceso penal o no tienen un perfil de poder generar un proceso penal a partir de sus casos, eventualmente quedan fuera de la protección y para proteger a las víctimas de violencia nos debe de bastar-y la ley debe quedar lo sufientemente planteado-que basta su condición de víctima de violencia generalizada.
¿Cuál debería de ser el proceso para que la víctima sea atendido sin lugar de denunciar?
La dirección actual de protección a víctimas tuviese una subdirección, donde una persona que se encuentre en condición de desplazamiento forzado por violencia sepa que puede dirigirse a esa instancia, no a que su caso sea penalizado, no a que se vea obligada a señalar e individualizar a los perpetradores que han detonado su condición de desplazamiento y que tengan que participar en un proceso penal o administrativo para ser objeto de protección y de atención, sino que por su condición de víctima de violencia que necesita atención y protección, tener una instancia donde poder acudir y donde se active una red de instancias del Estado; el Estado es el responsable.