El voto concurrente del magistrado de la Sala Constitucional, Carlos Sergio Avilés explica que la resolución, que declaró inconstitucional el uso exclusivo del carril segregado para el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss), no se debe tener como un rechazo al proyecto, sino que hizo falta un requisito de la Constitución.
“Requisito que es necesario satisfacer, a fin de evitar que el nuevo sistema de transporte se vuelva infructuoso”, dice textualmente su voto concurrente.
El magistrado defiende que el proyecto brinda más seguridad a los usuarios “porque durante su recorrido está sujeto permanentemente a un monitoreo satelital”, dice.
“El Sitramss tiene una infraestructura adecuada para que las personas con discapacidades ambulatorias, por ejemplo, las que se trasladan en sillas de ruedas, disfruten del servicio en condiciones de igualdad respecto de la población que no sufre de dichas discapacidades, permitiéndoles autonomía y mayor comodidad”, agrega el voto razonado del magistrado Avilés.