La Sala detalló en un comunicado, que el pasado 7 de octubre la menor alegó “que su mamá estaba detenida en una delegación policial y que el juez no había considerado en su situación como mujer”, que es madre de tres menores de los cuáles y la única responsable de ellos, además de asegurar que “los delitos atribuidos no eran graves”.
La niña también expuso que el juez no había respondido a la petición de realizar una audiencia para conciliar con la parte acusadora. Los detalles del por qué se llevaba a cabo el proceso judicial no fueron detallados.
Ante la solicitud, la Sala de lo Constitucional ordenó que el juez analizara nuevamente si la mujer podía seguir el proceso en libertad y cumplir medidas sustitutivas a la detención, señalando en el comunicado que “el juez decidió que si era posible seguir el proceso desde su casa. Por tanto, la señora fue liberada para volver a estar con su familia, especialmente encargarse de sus hijos".
La menor volvió a comunicarse con los magistrados para demostrar que su madre ya se encontraba con ella y sus hermanos.
"Nos ha enviado una foto y una carta contando que su mamá está en su hogar", señaló la Sala que concluyó que el proceso de hábeas corpus finalizaba.
La Sala recordó a los menores que poseen el derecho de:
• Presentar peticiones para que se respeten sus derechos, aunque no los acompañe un adulto
• Se escuchen sus ideas y opiniones
• A que se les resuelvan sus peticiones y que siempre tomen en cuenta su interés superior, es decir, todos los derechos que tienen como niños, niñas y adolescentes
El hábeas corpus
“La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o Autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas Corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”, detalla la Constitución de la República en su artículo 11.