Una petición poco usual llegó a través de correo electrónico a la Sala de lo Constitucional. Se trataba de la solicitud de hábeas corpus que una niña de 10 años realizó en favor de su madre que había sido detenida por orden del juez de Primera Instancia de San Sebastián, en San Vicente.

La Sala detalló en un comunicado, que el pasado 7 de octubre la menor alegó “que su mamá estaba detenida en una delegación policial y que el juez no había considerado en su situación como mujer”, que es madre de tres menores de los cuáles y la única responsable de ellos, además de asegurar que “los delitos atribuidos no eran graves”.

La niña también expuso que el juez no había respondido a la petición de realizar una audiencia para conciliar con la parte acusadora. Los detalles del por qué se llevaba a cabo el proceso judicial no fueron detallados.

Ante la solicitud, la Sala de lo Constitucional ordenó que el juez analizara nuevamente si la mujer podía seguir el proceso en libertad y cumplir medidas sustitutivas a la detención, señalando en el comunicado que “el juez decidió que si era posible seguir el proceso desde su casa. Por tanto, la señora fue liberada para volver a estar con su familia, especialmente encargarse de sus hijos".

La menor volvió a comunicarse con los magistrados para demostrar que su madre ya se encontraba con ella y sus hermanos.

"Nos ha enviado una foto y una carta contando que su mamá está en su hogar", señaló la Sala que concluyó que el proceso de hábeas corpus finalizaba.

La Sala recordó a los menores que poseen el derecho de:
• Presentar peticiones para que se respeten sus derechos, aunque no los acompañe un adulto
• Se escuchen sus ideas y opiniones
• A que se les resuelvan sus peticiones y que siempre tomen en cuenta su interés superior, es decir, todos los derechos que tienen como niños, niñas y adolescentes

El hábeas corpus
“La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o Autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas Corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”, detalla la Constitución de la República en su artículo 11.