“Como órgano del Estado, el OIE debe ser controlado por otras instituciones públicas, como la Corte de Cuentas de la República, en lo relativo a la administración de los fondos que le son asignados para el cumplimiento de sus fines. La reserva de sus actuaciones se refiere, exclusivamente, a aquellas que se realizan en el marco de la labor de inteligencia del Estado, al igual que el carácter clasificado de los documentos que a ello se refieren, pero no se extiende a los ámbitos no sometidos a reserva, como el presupuestario, de manera que el OIE no está exento de control en ese rubro”, dice el fallo de la Sala.
En este contexto, los magistrados ampararon a 31 exempleados del OIE, quienes alegaron haber sido despedidos, a mediados de mayo del 2014, sin hacer un trámite para su depuración.
Advirtieron que su despido fue verbal, igual que su contratación, y que nunca tuvieron descuentos de ley.
También recibieron una demanda contra la presidencia, por la esposa de un exempleado del OIE fallecido, quien explicó que le pagaban un seguro médico que fue cancelado cuando murió y ella quedó desprotegida y no tiene beneficios de seguridad social. Ella también fue amparada por los magistrados.
Actualmente, el Organismo de Inteligencia del Estado es dirigido por el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén y la cantidad de dinero que se invierte para esto es información reservada.
La Sala dice que el artículo 8 del reglamento del organismo establece proteger la identidad de sus empleados y sus relaciones laborales pero “no se puede partir de una presunción contraria a los derechos laborales que, con base en la confidencialidad de la información, extienda la calidad de servidores públicos de confianza a todos los empleados delOIE”, dice el fallo.
Por eso ordenó cumplir con requisitos de contratación, mecanismo de protección de empleados y garantizar el derecho a la seguridad social, documentando sus actuaciones.
La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Celina Escolán y el voto concurrente del magistrado presidente, Óscar Armando Pineda Navas.
Control y auditoría
La Sala dice que la Corte de Cuentas de la República y la Asamblea Legislativa deben controlar el funcionamiento del OIE.