En la resolución, la sentencia señala -después de dar múltiples órdenes a la Asamblea- señala que “el juzgador o tribunal en cada caso concreto, en aplicación directa de la Constitución y con fundamento en lo decidido por esta sentencia, adopte en sus resoluciones aquellas medidas de reparación que considere pertinentes en orden a garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH (Derecho Internacional Humanitario)”.
Lo anterior es apoyado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (Idhuca), quien en sus lineamientos para la justicia transicional señala que “los jueces están habilitados para tramitar procesos sobre los delitos no amnistiados y no prescritos y para adoptar en sus resoluciones, las medidas de reparación en favor de las víctimas y sus familiares”.
El Idhuca señala que los jueces pueden aplicar directamente la Constitución con base en el razonamiento de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 “aunque la Asamblea Legislativa no haya decretado, reformado o derogado la normativa correspondiente siguiendo los parámetros de la justicia transicional”.
¿Cuáles son los parámetros de justicia transicional?
- Verdad
El derecho internacional establece que el derecho a conocer la verdad y la información confiable y comprobable de los hechos, que es deber del Estado dar a conocer lo ocurrido durante el conflicto y promover la construcción de memoria colectiva.
- Justicia
En esta parte del proceso, el Estado tiene el deber de investigar lo acontecido, sin importar el tiempo transcurrido y definir el crimen de lesa humanidad. Las investigaciones deben ser serias y aunque su resultado no sea satisfactorio se deberá cumplir con el deber de hacerlo. En este aspecto está el deber estatal de participar en las investigaciones, facilitando archivos y acceso a la información.
- Reparación
Aquí se debe detallar la responsabilidad personal de los implicados, sean funcionarios, civiles o militares, la responsabilidad subsidiaria del Estado, el alcance de la reparación, las medidas, la indemnización como medida de reparación al daño moral. Parte de la reivindicación de las víctimas y sus familias es el reconocimiento público de la responsabilidad y el pedir perdón por el hecho.
- Garantías de no repetición
Son medidas tendentes a prevenir que ocurran estos delitos en el futuro, como la depuración de organismos policiales y de las fuerzas armadas, disolución de grupos armados, educación en derechos humanos de las instituciones, etc.
Fuente: Lineamientos de Justicia Transicional del Idhuca