La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró improcedente una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Código de Familia que establece al matrimonio como unión entre hombre y mujer.
La Sala expuso que el demandante, Rafael Alejandro Rodríguez Colocho, “no ha aportado argumentos que permitan evidenciar un mandato constitucional impuesto al legislador en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo”, y que no se puede alegar una omisión legislativa.
Los magistrados dicen en su resolución que los argumentos no logran plasmar la contradicción entre la normativa impugnada (Artículo 11 del Código de Familia) y la Constitución de la República.
Agrega que la demanda es contradictoria porque dice que excluye a los miembros de la comunidad LGBTI de la institución del matrimonio pero afirma que no se prohíbe.
“La razón de la supuesta desigualdad de trato entre personas homosexuales y personas heterosexuales para contraer matrimonio se basa en un examen superficial, sin explicitar con claridad en la pretensión los elementos para efectuar el referido test de igualdad”, dice el fallo.
La demanda señaló que el artículo 11 del Código de Familia vulneraba los derechos a la libertad, igualdad, seguridad jurídica “en razón que su redacción es excluyente, desigual, discriminatoria, incompleta, incoherente e incongruente”.
El demandante también dijo a los magistrados que la legislación es “desigual y discriminatoria” porque da un trato diferenciado a la comunidad LGTBI.
La Sala de lo Constitucional también tiene en estudio una demanda que plantea violaciones en la Ley del Nombre a los principios constitucionales de la no discriminación por razones de orientación o preferencia sexual u otra condición social.
Fallo
De la Sala dice que el análisis no termina, pero debe ser bien fundamentado.